DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 201 (Ingresos del Gobierno Autónomo Municipal).-

Artículo 201 (Ingresos del Gobierno Autónomo Municipal).- I. Son recursos del Gobierno Autónomo Municipal, los ingresos tributarios, ingresos no tributarios, transferencias del nivel central del Estado o de otras entidades territoriales autónomas, donaciones, créditos u otros beneficios no monetarios, que en el ejercicio de la gestión pública y dentro del marco legal vigente, permitan al Municipio ampliar su capacidad para brindar bienes y servicios a la población de su jurisdicción.

II. Son considerados recursos de donaciones, los ingresos financieros y no financieros que recibe el Gobierno Autónomo Municipal, destinados a la ejecución de planes, programas y proyectos de su competencia, en el marco de las políticas nacionales y políticas de las entidades territoriales autónomas, que no vulneren los principios a los que hace referencia en el Parágrafo II del Artículo 255 de la Constitución Política del Estado. Es responsabilidad de las autoridades Municipales su estricto cumplimiento, así como su registro ante la entidad competente del nivel central del Estado.

III. El Gobierno Autónomo Municipal formulará y ejecutará políticas y presupuestos con recursos propios, transferencias públicas, donaciones, créditos u otros beneficios no monetarios, para eliminar la pobreza y la exclusión social y económica, alcanzar la igualdad de género y el vivir bien en sus distintas dimensiones.