DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014
Fecha: 19-Dic-2014
Artículo 201 (Ingresos del Gobierno Autónomo Municipal).-
Artículo 201 (Ingresos del Gobierno Autónomo Municipal).- I. Son recursos del Gobierno Autónomo Municipal, los ingresos tributarios, ingresos no tributarios, transferencias del nivel central del Estado o de otras entidades territoriales autónomas, donaciones, créditos u otros beneficios no monetarios, que en el ejercicio de la gestión pública y dentro del marco legal vigente, permitan al Municipio ampliar su capacidad para brindar bienes y servicios a la población de su jurisdicción.
II. Son considerados recursos de donaciones, los ingresos financieros y no financieros que recibe el Gobierno Autónomo Municipal, destinados a la ejecución de planes, programas y proyectos de su competencia, en el marco de las políticas nacionales y políticas de las entidades territoriales autónomas, que no vulneren los principios a los que hace referencia en el Parágrafo II del Artículo 255 de la Constitución Política del Estado. Es responsabilidad de las autoridades Municipales su estricto cumplimiento, así como su registro ante la entidad competente del nivel central del Estado.
III. El Gobierno Autónomo Municipal formulará y ejecutará políticas y presupuestos con recursos propios, transferencias públicas, donaciones, créditos u otros beneficios no monetarios, para eliminar la pobreza y la exclusión social y económica, alcanzar la igualdad de género y el vivir bien en sus distintas dimensiones.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II. CONCLUSIÓN
- PREÁMBULO
- Artículo 1 (Municipio).-
- Artículo 2 (Denominación).-
- Artículo 3 (Autonomía).-
- Artículo 10 (Participación).-
- Artículo 11 (Desarrollo Humano Sostenible).-
- Artículo 12 (Prelación Normativa).-
- Artículo 13 (Publicidad).-
- Artículo 14 (Derechos).-
- Artículo 20 (Acciones de Cumplimiento y de Prohibición).-
- Artículo 21 (Amparo).-
- Artículo 22 (Acción Contencioso-administrativa).-
- Artículo 23 (Garantía Democrática).-
- Artículo 25 (Garantía Ética).-
- Artículo 26 (Acciones del Municipio).-
- Artículo 27 (Operatividad).-
- Artículo 28 (Principios).-
- Artículo 30 (Acciones).-
- Artículo 37 (Acciones).-
- Artículo 44 (Políticas Activas).-
- Artículo 45 (Normas Electorales Especiales).-
- Artículo 53 (Principios y Acciones).-
- Artículo 54 (Políticas Participativas).-
- Artículo 58 (Políticas de Comunicación).-
- Artículo 65 (Políticas y acciones).-
- Artículo 74 (Reconocimiento).-
- Artículo 75 (Políticas).-
- Articulo 76 (Autoridades Indígenas).-
- Articulo 77 (Distritos Indígenas Originarios).-
- Artículo 78 (Principios).-
- Artículo 81 (Defensa del Paisaje).-
- Artículo 84 (Tratamiento).-
- Artículo 88 (Protección de Animales).-
- Artículo 91 (Acciones de Planificación).-
- Artículo 92 (Acción Interdisciplinaria).-
- Artículo 95 (Instrumentación).-
- Articulo 99 (Lineamientos Generales).-
- Artículo 106 (Definición).-
- Artículo 107 (Evaluación).-
- Artículo 121 (Servicio Funerario Municipal).-
- Artículo 123 (Ámbito de Aplicación).-
- Artículo 124 (Competencia Legal).-
- Artículo 125 (Marco Legal).-
- Artículo 126 (Ámbito de Aplicación).-
- Artículo 132 (Gobierno Municipal).-
- Artículo 133 (Procedimiento de Conformación de Autoridades Municipales).-
- Artículo 134 (Indelegabilidad de las Funciones).-
- Artículo 136 (Impedimento para el Ejercicio).-
- Artículo 137 (Revocatoria de Mandato).-
- Artículo 138 (Facultades y Atribuciones Ejecutivas del Alcalde Municipal).-
- Artículo 139 (Distritos Municipales).-
- Artículo 144 (Conflicto de Intereses).-
- Artículo 146 (Secretarias Municipales).-
- Artículo 148 (Directiva).-
- Artículo 149 (Representante de los Pueblos Indígenas Originarios).-
- Artículo 150 (Atribuciones del Concejo y de la Directiva).-
- Artículo 158 (Concejales o Concejales Suplentes).-
- Artículo 161 (Iniciativa Legislativa).-
- Artículo 163 (Veto).-
- Artículo 168 (Carrera Administrativa).-
- Artículo 172 (Sistema de Control de Gobierno).-
- Artículo 178 (Rendición de Cuentas).-
- Artículo 180 (Continuidad de la Gestión Pública).-
- Artículo 181 (Coordinación con Organizaciones Sociales).-
- Artículo 183 (Constitución y Fiscalización).-
- Artículo 184 (Prohibición).-
- Artículo 185 (Gerentes de las Empresas Municipales).-
- Artículo 192 (Bienes de Dominio Público y Patrimonio Institucional).-
- Artículo 195 (Inversión en Valores Financieros).-
- Artículo 197 (Bienes de Régimen Mancomunado).-
- Artículo 198 (Donación y Negocios Jurídicos).-
- Artículo 199 (Bienes del Patrimonio Histórico Cultural y Arquitectónico de la Nación
- Artículo 200 (Tesoro Municipal y Crédito Público).-
- Artículo 201 (Ingresos del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 205 (Delimitación del Dominio Tributario).-
- Artículo 210 (Exenciones).-
- Artículo 212 (Transferencias).-
- Artículo 213 (Distribución de Recursos).-
- Artículo 214 (Competencias, Programas y Proyectos Concurrentes).-
- Artículo 215 (Planificación Municipal).-
- Artículo 216 (Planificación Participativa).-
- Artículo 217 (Plan de Desarrollo Municipal).-
- Artículo 218 (Presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 219 (Características del Presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 220 (Responsabilidad por el Presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 221 (Obligaciones).-
- Artículo 226 (Sostenibilidad Fiscal y Financiera).-
- Artículo 230 (Iniciativa ciudadana).-
- Artículo 238.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 98
- III.5. El Municipio
- Fragmento 100
- Fragmento 101
- Fragmento 102
- III.6. Control previo de constitucionalidad
- Artículo 1
- Entidad
- Autonomía
- incompatibilidad
- Artículos 4, 5, 9, 10, 11, 12, 14 en su primer
- Artículo 8 (Idiomas Oficiales del Municipio)
- art. 14.11
- numeral 3
- incompatible
- numeral 7 del art. 16,
- Artículo 40
- garantiza, respeta y protege
- Artículo 78
- gobierno autonómico
- sociedad civil organizada
- 9.
- sus competencias
- 4.
- en la respectiva unidad territorial;
- d)
- 1.
- 3.
- numeral 3 del art. 97
- art. 98
- radicados en el ámbito municipal y su área de influencia, respetándose las jurisdicciones reservadas al Estado”
- “
- Artículo 127 (Marco Legal).-
- Una institución autárquica de derecho público
- minera
- a)
- b)
- Artículo 136 (Impedimento para el ejercicio)
- 5.
- 10.
- “15.
- numeral 26 del art. 138,
- numeral 28 del art. 138
- numeral 29
- 31.
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- 32.
- 33.
- 34.
- III.
- numeral 5
- 8.
- numeral 8 del art 150
- “12. Aprobar, por dos tercios del total de los concejales, la enajenación de bienes municipales sujetos a régimen jurídico privado, de conformidad con la presente Ley, para la posterior tramitación de su autorización ante el Congreso Nacional”
- art. 150.15,
- 17.
- 23.
- numeral 23 del art. 150,
- 26.
- 28.
- 40.
- V.
- Artículo 160 (Leyes y Resoluciones Municipales).-
- “- Resolución: Es de carácter interno y de gestión administrativa Municipal, que se aprueba por mayoría simple”.
- Artículo 166 (Fiscalización por el Concejo Municipal
- arts. 174
- Ley de Participación
- arts. 190, 191, 192, 194
- Artículo 195 (Inversión en Valore Financieros).-
- Artículo 212
- Articulo 224
- Articulo 226
- política fiscal”
- art. 234
- Artículo 237