DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014

Fecha: 19-Dic-2014

32.

32. Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y no vías administrativas especiales, por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda”.

Además de este hecho, en el presente numeral existe una redacción ambigua al señalarse “…y no vías administrativas especiales…”, redacción que podría ocasionar inseguridad jurídica al momento de determinar las labores de la entidad territorial con respecto a la competencia sobre la cual se desarrolla el presente numeral.

Además es preciso señalar que en la demolición de inmuebles referida, no se establece la básica figura del previo proceso, garantía constitucional que debe estar implicada en todo ámbito sancionador sea disciplinario, administrativo, penal o de cualquier índole, entendiéndose que la misma ésta implícita en toda actuación, en este caso, la demolición referida. Por lo que, se declara la compatibilidad de dicha facultad con el entendido citado.

El constituyente, ha determinado los alcances del ejercicio autónomo en el art. 272 de la CPE, que prevé: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

Por su parte, el art. 283 de la misma norma constitucional, detalla los órganos que conforman un gobierno autónomo municipal, un concejo municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y, un órgano ejecutivo, presidido por la alcaldesa o el alcalde con facultad reglamentaria. Estos órganos funcionarán regidos por el principio de separación e independencia; por el cual, sus labores no pueden ser concentradas en uno solo (art. 12.I y III de la CPE).