DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 74 (Reconocimiento).-

Artículo 74 (Reconocimiento).- El Municipio reconoce dentro de su territorio la preexistencia delos pueblos indígenas originarios, campesinos: Moseten, Trinitario, T´simane, Afro-boliviano, Aymara, Quechua; respetando el pluralismo intercultural. Promoverá la conservación y enriquecimiento de su patrimonio cultural, histórico, lingüístico y artístico.

Artículo 74 (Reconocimiento).- El Municipio reconoce dentro de su territorio la preexistencia delos pueblos indígenas originarios, campesinos: Moseten, Trinitario, T´simane, Afro-boliviano, Aymara, Quechua; respetando el pluralismo intercultural. Promoverá la conservación y enriquecimiento de su patrimonio cultural, histórico, lingüístico y artístico”.

Con la aprobación del texto constitucional vigente, se produjeron cambios profundos en el modelo de Estado conforme estipula el art. 1 de la CPE. Así lo refleja, la DCP 0001/2013, al señalar que: instituyendo un modelo de Estado compuesto, que reconoce que la soberanía del mismo radica en la unidad del pueblo boliviano; la división horizontal como vertical del poder público, la primera en cuanto al ejercicio de funciones bajo el principio de separación de funciones en cuatro órganos y otras instituciones propias del Estado de Derecho, y la segunda, en tanto división territorial, articulando la administración y gestión del poder público; y, además, que asume la existencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en un escenario de convergencia del pueblo boliviano en la construcción de un Estado plurinacional.

Siendo soberano como es el Estado, la soberanía efectivamente reside en el pueblo, en ese sentido, la Constitución Política del Estado, emplea el denominativo de pueblo, por una parte, para describir e identificar a la totalidad de bolivianas y bolivianos de país, comprendiendo así pueblo en su acepción amplia la composición plural de toda la sociedad boliviana; ahora bien, la misma Ley Fundamental, por otra parte, establece que pueblo y nación indígena originario campesino es toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.

En tal sentido la expresión 'naciones y pueblos indígenas originario campesinos', no alude estrictamente ni a naciones ni a pueblos, que pudieran identificarse unos u otros en diferencia, así como tampoco lo hace con relación a indígenas, originarios o campesinos los mismos que pueden o no reclamar para sí una identidad propia, que se refiere a quienes habiendo poblado aún antes de la colonia, la amazonia, chaco, altiplano, llanos y valles, con rostros diferentes y diversidad de culturas, han mantenido a lo largo de la historia, sus raíces y filosofía de vida, naciones y pueblos indígena originario campesinos que hoy junto a todos los bolivianos y bolivianas habitamos la Madre Tierra formando el pueblo o nación boliviana que es de composición plural”.