DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 45 (Normas Electorales Especiales).-

Artículo 45 (Normas Electorales Especiales).- A los fines de asegurar la efectiva participación, con igualdad de oportunidades y de trato, las listas de candidatos a concejalas (es) o alcaldesa (e) municipales y a otros órganos electivos del Municipio, estarán integradas por hombres y mujeres alternados en el orden de uno y uno hasta cubrir la totalidad de los cargos. No será oficializada ninguna lista de Concejalas(es) o alcaldesa (e) u otras que correspondan, cuando no cumplan tales recaudos.

Artículo 45 (Normas Electorales Especiales).- A los fines de asegurar la efectiva participación, con igualdad de oportunidades y de trato, las listas de candidatos a concejalas (es) o alcaldesa (e) municipales y a otros órganos electivos del Municipio, estarán integradas por hombres y mujeres alternados en el orden de uno y uno hasta cubrir la totalidad de los cargos. No será oficializada ninguna lista de Concejalas(es) o alcaldesa (e) u otras que correspondan, cuando no cumplan tales recaudos”.

En el presente artículo, la Norma Básica pretende reglamentar el ejercicio de la competencia privativa del nivel central del Estado en el ámbito electoral, al establecer determinaciones sobre la conformación de listas de candidatos y sanciones en caso de incumplimiento, lo que contradice lo establecido en el art. 298.I.21 de la CPE; en este marco la DCP 0021/2014 estableció que: “Sobre el particular y conforme a lo dispuesto por el art. 298.I.21 de la CPE, es competencia privativa del nivel central del Estado, la “codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minera y electoral”; en consecuencia, es el legislador del nivel central, la instancia competente para regular las materias señaladas, a través de legislaciones ordenadas y sistematizadas por áreas, entre las que figuran las definiciones de las diferentes instituciones jurídicas que forman parte de cada materia. Por su parte, las cartas orgánicas, como normas institucionales básicas, regulan aspectos distintos a los mencionados, dado que definen los derechos y deberes de los ciudadanos que habitan en la respectiva unidad territorial; establece las instituciones políticas, sus competencias y las fuentes y formas de financiamiento de éstas; así como los procedimientos para el ejercicio competencial de los órganos que conforman el gobierno autonómico y su relación con el nivel central del Estado”.