DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 12 (Prelación Normativa).-

Artículo 12 (Prelación Normativa).- El orden de prelación de las normas que se aplicarán en el Municipio Autónomo Agroecológico Petrolero Industrial Palos Blancos será el siguiente: la Constitución Política del Estado, los tratados internacionales; las leyes nacionales, las leyes departamentales, esta Carta Orgánica; y las leyes municipales.

Artículo 12 (Prelación Normativa).- El orden de prelación de las normas que se aplicarán en el Municipio Autónomo Agroecológico Petrolero Industrial Palos Blancos será el siguiente: la Constitución Política del Estado, los tratados internacionales; las leyes nacionales, las leyes departamentales, esta Carta Orgánica; y las leyes municipales”.

Con relación a este tema, el parágrafo II del art. 410 de la CPE, señala que: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: