DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 234

La integridad del art. 234 y parte del art. 235, exponen la ubicación y límites del territorio que comprende el municipio de Palos Blancos, respecto de lo cual, en anteriores ocasiones, este Tribunal Constitucional Plurinacional, ya ha manifestado que no corresponde a la carta orgánica determinar ello, en recaudo del principio de lealtad institucional entre las ETA, dada que esa labor le corresponde al legislador del nivel central del Estado; así la DCP 0008/2013 de 27 de junio, señaló lo siguiente: “…la determinación de los límites territoriales expresada en la norma analizada debió considerar los siguientes aspectos: 1) El establecimiento de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno; y, 2) La delimitación unilateral de los límites de la ETA implica un impacto probable que puede afectar los intereses de otras ETA's, principalmente las colindantes, lo que vulnera de manera directa el principio de 'lealtad institucional', el cual está relacionado con los principios de 'igualdad', 'complementariedad' y 'reciprocidad', aspectos que provocan la declaratoria de inconstitucionalidad…”.