DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014

Fecha: 19-Dic-2014

incompatible

El presente “deber” establecido en la norma básica, señala que las personas deben participar en la vida ciudadana ejerciendo los derechos que le asistan, aspecto incongruente que ocasiona inseguridad jurídica, ya que de una lectura de dicho numeral, se establece que el mismo es un breve desarrollo de ciertos derechos, no debiendo entendérselo como la implementación de “un deber” en la norma básica, de producirse esta situación, se contravendría el art. 178 de la CPE referido a la seguridad jurídica, por lo que se declara incompatible el art. 16.4 de la norma básica. 

En el segundo párrafo del artículo mencionado, se determina la creación de un registro de donantes de órganos, consultando para ello a los vecinos su decisión con relación a este tema; al respecto, cabe señalar que existe reserva de ley sobre este punto, que se encuentra establecido en el art. 43 de la CPE, en el que se indica que una ley regulará lo concerniente a este tema, no teniendo la ETA, facultad para normar sobre este cometido, por lo que se declara incompatible el segundo párrafo del art. 33 con lo estipulado en la Ley Fundamental, debiendo ser expulsado.

De lo que se colige, que el hecho de que el Concejo Municipal pretenda aprobar estados financieros implica una franca vulneración al principio de separación de poderes establecido por la Ley Fundamental y la misma Norma Básica en su art. 220.I, ya que dicha actividad es resultado de la potestad ejecutiva del Alcalde, por lo que se declara incompatible la frase “…debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal, de conformidad con los dispuesto en la ley 1178 del 20 de julio de 1990” del art. 138.26.

De lo que se colige que el hecho de que el Ejecutivo Municipal pretenda solicitar licencias al Concejo Municipal implica una franca vulneración al principio de separación de órganos establecido por la Constitución Política del Estado y la misma Carta Orgánica; por lo que, se declara incompatible el art. 138.34, debiendo expulsarse.

De lo que se extrae que no puede considerarse al concejo municipal como máxima autoridad municipal, ya que bajo el nuevo contexto constitucional y el razonamiento jurisprudencial desarrollado líneas arriba, existe igualdad y coordinación en los órganos que conforman la ETA, por lo que debe declararse incompatible en la frase “…es la máxima autoridad municipal…” del art. 150 con la Constitución Política del Estado, debiendo ser expulsada.

De lo que se colige que el hecho de que el Concejo Municipal pretenda “considerar” la renuncia del ejecutivo implica una franca vulneración al principio de separación de órganos establecido por la Constitución Política del Estado y la misma Carta Orgánica, por lo que se declara incompatible el artículo 150.28 de la Norma Básica.