DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 23 (Garantía Democrática).-

Artículo 23 (Garantía Democrática).- Esta Carta Orgánica no perderá vigencia aun cuando por actos violentos o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia, o se prologuen funciones o poderes violando sus disposiciones. Quienes ordenen, consientan o ejecuten actos de esta índole serán considerados infames traidores al orden constitucional municipal; sus actos serán de nulidad insanable y quedarán inhabilitados a 10 años para ocupar cargos electivos, ejecutivos en el Municipio.

Artículo 23 (Garantía Democrática).- Esta Carta Orgánica no perderá vigencia aun cuando por actos violentos o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia, o se prologuen funciones o poderes violando sus disposiciones. Quienes ordenen, consientan o ejecuten actos de esta índole serán considerados infames traidores al orden constitucional municipal; sus actos serán de nulidad insanable y quedarán inhabilitados a 10 años para ocupar cargos electivos, ejecutivos en el Municipio”.

El referido artículo al señalar que la “Garantía Democrática” de la Carta Orgánica en análisis, no perderá vigencia aun cuando actos violentos o de cualquier naturaleza “…llegue a interrumpir su observancia…” (sic), señalando luego que: “Quienes ordenen, consientan o ejecuten actos de esta índole serán considerados infames traidores al orden constitucional municipal; sus actos serán de nulidad insanable y quedarán inhabilitados a 10 años para ocupar cargos electivos, ejecutivos en el Municipio”.

Normativa por demás vulneratoria de derechos, al resumir en un párrafo la usurpación de competencias propias del Derecho Penal, Electoral y Constitucional. Al respecto, de la facultad privativa del Estado para la codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral, establecida en el art. 298.I.21 de la CPE, la DCP 0021/2014 de 12 de mayo, estableció que: “Sobre el particular y conforme a lo dispuesto por el art. 298.I.21 de la CPE, es competencia privativa del nivel central del Estado, la 'codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minera y electoral'; en consecuencia, es el legislador del nivel central, la instancia competente para regular las materias señaladas, a través de legislaciones ordenadas y sistematizadas por áreas, entre las que figuran las definiciones de las diferentes instituciones jurídicas que forman parte de cada materia.

Por su parte, las cartas orgánicas, como normas institucionales básicas, regulan aspectos distintos a los mencionados, dado que definen los derechos y deberes de los ciudadanos que habitan en la respectiva unidad territorial; establece las instituciones políticas, sus competencias y las fuentes y formas de financiamiento de éstas; así como los procedimientos para el ejercicio competencial de los órganos que conforman el gobierno autonómico y su relación con el nivel central del Estado”.