DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 10-Mar-2014

1.

Al respecto para realizar un análisis minucioso, es preciso remitirnos a lo previsto en los arts. 28 y 234 de la CPE. El primero de ellos, señala que: “El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida: 1. Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas enemigas en tiempos de guerra. 2. Por defraudación de recursos públicos. 3. Por traición a la patria”. Por su parte, el art. 234 establece los requisitos para el desempeño de funciones públicas, entre otros: “4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento”.

En el marco normativo constitucional explicado, es evidente que la primera prohibición para ejercer la concejalía prevista por el art. 29.IV del proyecto en análisis; es decir, “tener sentencia condenatoria ejecutoriada o pena privativa de libertad”, resulta compatible con la Constitución Política del Estado, y con lo desarrollado por este Tribunal en la SCP 2055/2012, que ha sido referida en esta misma Declaración Constitucional Plurinacional; aclarándose, sin embargo, que la prohibición persiste -conforme determina la Constitución- entre tanto la pena no hubiera sido cumplida.

Con relación a la segunda causal contenida en el numeral analizado, referida al pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado, también resulta plenamente compatible con la Constitución Política del Estado, en mérito a lo dispuesto por el art. 234 de la CPE, antes explicado.

INCOMPATIBILIDAD de los arts. 1; 8; 10 en el término “reconoce”, 11 en la frase “se reconocen”; 12.2 y 5 en la frase “reconocidos”; 14.I  en la frase “y demás leyes”, y IV en los términos “En las competencias concurrentes y compartidas la jerarquía normativa se encuentra en segunda instancia respecto de la Ley Nacional”: 15: 16.I en la frase “a la misma”, y II en los términos “y concurrentes con el nivel central del Estado, y otras formas de autonomía. Es de carácter general y su aplicación y cumplimiento es de carácter obligatorio desde su publicación en la gaceta municipal o promulgación”, III. IV y V en la expresión “administrativa e institucional”; 18.3 (facultades del Órgano Ejecutivo) y 18.1 (facultades del Órgano Legislativo) en la frase “y concurrentes”; 21.II; 23.I en el término “normativa”; 26.4 en la expresión “concurrentes”, 13 en la frase “y otras herramientas administrativas y de planificación del desarrollo municipal”, 17, 23 en la frase “a través del Alcalde”, 25; 30 en el término “interino” y 31; 28 el último párrafo, 29.I.9, III “temporal”, VI.6; 30.I “y reconsideración”; 33 párrafo segundo; 34.3 en la frase “Ordenanza Municipal”, 9 en los términos “y reglamentos”, 12 “aprobados por el Concejo” y 16 en la expresión “y remisión al Poder Ejecutivo”, 17 en la frase “y rural”, 29 en el término “para su aprobación por el concejo” y 31 “nacional” en las frases “Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central y las entidades sectoriales las infracciones a normas municipales, nacionales y sectoriales”; 36.6 en la frase “castellano, quechua y aymara”; 41.4 en la frase  “y en previsión de la normativa nacional”; 42.2 en la frase “Alcalde Interino”; 5, 6 en la frase “o revocatoria”; 47.4 y 5; 48.5; 50.3; 523; 53, 54.II y V en la frase “fundamentada”, VI en la expresión “al efecto se reglamentaran los procedimientos y se precisaran plazos para dictar resoluciones” y VII; 59 en la frase “y ratifica”; 61; 62; 64; 65; 67; 68; 69; 71; 72; 76, 78.1 en la frase “mediante Ley sean estas de carácter compartido o concurrente”; 81, 86 en el término “y no exista otra forma de aplicación municipal, por la cual se deberá realizar la correspondiente consulta al Nivel Central para la aplicación de alguna competencia que sea impugnado ante el Gobierno  Municipal”; 88; 90; 91; 92; 93; 96.6; 98; 106; 127; 133 “El municipio de Morochata ubicado en la parte Oeste del Departamento de Cochabamba, entre las coordenadas 17°10'1" de latitud Sur y 66'40'52" de longitud Oeste. Limita al Norte con los Departamentos de Beni y La Paz, al Sur con las provincias de Tapacari y Quillacollo, al Oeste con el Departamento de La Paz y al Este con el Municipio de Cocapata”; 134.2 y 3; 135 en los términos “ordenanza municipal”; 139.I en el término “reconoce”; 148.I.5, II.1.5 y 6; 149 Disposición Transitoria Primera inc, 1); disponiendo que el órgano deliberante adecue el proyecto con la Constitución Política del Estado