DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Fecha: 10-Mar-2014
1.
Al respecto para realizar un análisis minucioso, es preciso remitirnos a lo previsto en los arts. 28 y 234 de la CPE. El primero de ellos, señala que: “El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida: 1. Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas enemigas en tiempos de guerra. 2. Por defraudación de recursos públicos. 3. Por traición a la patria”. Por su parte, el art. 234 establece los requisitos para el desempeño de funciones públicas, entre otros: “4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento”.
En el marco normativo constitucional explicado, es evidente que la primera prohibición para ejercer la concejalía prevista por el art. 29.IV del proyecto en análisis; es decir, “tener sentencia condenatoria ejecutoriada o pena privativa de libertad”, resulta compatible con la Constitución Política del Estado, y con lo desarrollado por este Tribunal en la SCP 2055/2012, que ha sido referida en esta misma Declaración Constitucional Plurinacional; aclarándose, sin embargo, que la prohibición persiste -conforme determina la Constitución- entre tanto la pena no hubiera sido cumplida.
Con relación a la segunda causal contenida en el numeral analizado, referida al pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado, también resulta plenamente compatible con la Constitución Política del Estado, en mérito a lo dispuesto por el art. 234 de la CPE, antes explicado.
1º INCOMPATIBILIDAD de los arts. 1; 8; 10 en el término “reconoce”, 11 en la frase “se reconocen”; 12.2 y 5 en la frase “reconocidos”; 14.I en la frase “y demás leyes”, y IV en los términos “En las competencias concurrentes y compartidas la jerarquía normativa se encuentra en segunda instancia respecto de la Ley Nacional”: 15: 16.I en la frase “a la misma”, y II en los términos “y concurrentes con el nivel central del Estado, y otras formas de autonomía. Es de carácter general y su aplicación y cumplimiento es de carácter obligatorio desde su publicación en la gaceta municipal o promulgación”, III. IV y V en la expresión “administrativa e institucional”; 18.3 (facultades del Órgano Ejecutivo) y 18.1 (facultades del Órgano Legislativo) en la frase “y concurrentes”; 21.II; 23.I en el término “normativa”; 26.4 en la expresión “concurrentes”, 13 en la frase “y otras herramientas administrativas y de planificación del desarrollo municipal”, 17, 23 en la frase “a través del Alcalde”, 25; 30 en el término “interino” y 31; 28 el último párrafo, 29.I.9, III “temporal”, VI.6; 30.I “y reconsideración”; 33 párrafo segundo; 34.3 en la frase “Ordenanza Municipal”, 9 en los términos “y reglamentos”, 12 “aprobados por el Concejo” y 16 en la expresión “y remisión al Poder Ejecutivo”, 17 en la frase “y rural”, 29 en el término “para su aprobación por el concejo” y 31 “nacional” en las frases “Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central y las entidades sectoriales las infracciones a normas municipales, nacionales y sectoriales”; 36.6 en la frase “castellano, quechua y aymara”; 41.4 en la frase “y en previsión de la normativa nacional”; 42.2 en la frase “Alcalde Interino”; 5, 6 en la frase “o revocatoria”; 47.4 y 5; 48.5; 50.3; 523; 53, 54.II y V en la frase “fundamentada”, VI en la expresión “al efecto se reglamentaran los procedimientos y se precisaran plazos para dictar resoluciones” y VII; 59 en la frase “y ratifica”; 61; 62; 64; 65; 67; 68; 69; 71; 72; 76, 78.1 en la frase “mediante Ley sean estas de carácter compartido o concurrente”; 81, 86 en el término “y no exista otra forma de aplicación municipal, por la cual se deberá realizar la correspondiente consulta al Nivel Central para la aplicación de alguna competencia que sea impugnado ante el Gobierno Municipal”; 88; 90; 91; 92; 93; 96.6; 98; 106; 127; 133 “El municipio de Morochata ubicado en la parte Oeste del Departamento de Cochabamba, entre las coordenadas 17°10'1" de latitud Sur y 66'40'52" de longitud Oeste. Limita al Norte con los Departamentos de Beni y La Paz, al Sur con las provincias de Tapacari y Quillacollo, al Oeste con el Departamento de La Paz y al Este con el Municipio de Cocapata”; 134.2 y 3; 135 en los términos “ordenanza municipal”; 139.I en el término “reconoce”; 148.I.5, II.1.5 y 6; 149 Disposición Transitoria Primera inc, 1); disponiendo que el órgano deliberante adecue el proyecto con la Constitución Política del Estado
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- Artículo 2. VISIÓN DEL MUNICIPIO
- Artículo 4. DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
- Artículo 5. DE LA CARTA ORGÁNICA
- Artículo 7. SÍMBOLOS DEL MUNICIPIO
- Artículo 10. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- Artículo 11. DERECHOS POLÍTICOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- Artículo 14. VIGENCIA DEL DERECHO AUTONÓMICO
- Artículo 15. CLAUSULA DE COLISIÓN
- Artículo 16. JERARQUÍA JURÍDICA
- Artículo 17. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y LA IDENTIFICACIÓN DE SUS AUTORIDADES
- Artículo 18. FACULTADES Y ATRIBUCIONES EJECUTIVAS, LEGISLATIVAS, FISCALIZADORAS Y DELIBERATIVAS.
- Artículo 19. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS
- Artículo 21. REQUISITOS PARA SER ELECTO
- Artículo 26. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
- Fragmento 19
- Artículo 29. RESPONSABILIDADES DE LOS CONCEJALES
- I.
- Artículo 34. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ALCALDE / ALCALDESA
- Artículo 37. ATRIBUCIONES DE LOS SUBALCALDES
- Artículo 38. OFICIALES MAYORES
- Artículo 42. RESPONSABILIDADES DEL EJECUTIVO MUNICIPAL
- Artículo 45. SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES, CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL
- Artículo 46. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD FUNCIONARIA
- Artículo 48. SISTEMA DE CONTROL DE GOBIERNO
- Artículo 52. OBLIGATORIEDAD
- Artículo 54. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
- Artículo 56. INTENDENCIA MUNICIPAL
- Artículo 57. EMPRESAS MUNICIPALES
- Artículo 61. SALUD
- Artículo 63. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
- Artículo 72. DESARROLLO PRODUCTIVO
- Artículo 76. SEGURIDAD CIUDADANA
- Artículo 79. PRINCIPIOS DE LA ASIGNACIÓN COMPETENCIAL GRADUALIDAD Y PROGRESIVIDAD
- Artículo 83. PROCESO DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS
- Artículo 84. PROCESO DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DESDE EL MUNICIPIO
- Artículo 86. LÍMITE ADMINISTRATIVO
- Artículo 87. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE RÉGIMEN FINANCIERO
- Artículo 94. TESORO MUNICIPAL
- Artículo 100. APROBACIÓN, MODIFICACIÓN O ELIMINACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES
- Artículo 101. EXCEPCIÓN
- Artículo 110. PRESUPUESTO PLURIANUAL
- Artículo 116. PLANILLA SALARIAL
- Artículo 117. MECANISMOS DE CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS EN EL MARCO DE LA NORMATIVA NACIONAL
- Artículo 118. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PLANIFICACIÓN
- Artículo 120. MECANISMOS DE RELACIÓN CON EL PLAN DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL Y REGIONAL
- Artículo 122. PROGRAMA OPERATIVO ANUAL
- Artículo 123. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO
- Artículo 125. PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
- Artículo 127. GARANTÍA DEL DERECHO LA CONSULTA DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS
- Artículo 131. RELACIONES Y CONVENIOS INTERNACIONALES
- Artículo 133. UBICACIÓN DE SU JURISDICCIÓN TERRITORIAL
- Artículo 134. PREVISIONES EN CUENTO A LA CREACIÓN DE DISTRITOS MUNICIPALES
- Artículo 136. MECANISMO DE ACCESO A LA AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
- Artículo 137. EL RÉGIMEN PARA MINORÍAS.
- Artículo 141. RÉGIMEN LABORAL
- Artículo 143. RÉGIMEN DE TRANSPORTE Y VIALIDAD
- Artículo 144. RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
- Artículo 147. RÉGIMEN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
- Artículo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
- III.1. Construcción del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de
- III.2. La construcción de las cartas orgánicas a partir del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- y la Ley
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- vivir bien
- Fragmento 76
- III.3. El ejercicio de la “democracia comunitaria” en el ámbito de la autonomía municipal
- mediante sufragio universal
- democracia plural
- f)
- Historia y auto identificación de las comunidades de Morochata
- “aymara-quechua”,
- Formas de organización territorial y estructura de autoridades
- 3)
- La primera
- ignoraba deliberadamente la real presencia de los grupos étnicos
- Fragmento 87
- III.5.
- participativa
- III.6.
- Examen de constitucionalidad
- El art. 1,
- El art. 8,
- el quechua, aymara y el castellano serán los idiomas de uso institucional del gobierno autónomo municipal
- El art. 10,
- reconoce
- art. 11 del proyecto de Carta Orgánica,
- El art. 14.I,
- 14.IV
- El art. 15,
- El art. 16.I
- Los parágrafos III y IV del art. 16,
- El parágrafo V del art. 16,
- Así, el art. 18
- : i)
- Facultad reglamentaria.
- Facultad ejecutiva.
- El numeral 1 del art. 18
- El art. 20
- respetarán los procedimientos propios de participación de todos los sectores organizados,
- El art. 21
- art. 21.II
- normativa
- 4.
- 1. Privativas,
- El art. 26.13
- El art. 26.16
- El art. 26.17
- El numeral 18 del art. 26
- El art. 26.20
- fiscalizadora
- ‘Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos’.
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- La compatibilidad con la Constitución de este artículo podría condicionarse a que en una ley municipal pueda establecer la categorización de los tipos de contratos y convenios que precisen de la aprobación del Concejo Municipal, y de aquellos que no
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”.
- responsabilidad
- Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública.
- siendo el límite de las mismas la suspensión y la destitución
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas
- La atribución del Consejo Municipal establecida en el art. 26. 28 y 31 del proyecto
- La atribución 30 del art. 26
- El art. 29.I.9
- El art. 29.II.1.1,
- El art. 29.III
- El art. 29.IV
- 1.
- el estado de inocencia del encausado o procesado debe permanecer incólume hasta que se declare su culpabilidad o responsabilidad mediante sentencia judicial firme; en cuyo mérito la suspensión temporal a imponerse como emergencia de la acusación formal, constituye una sanción anticipada fundada en la presunción de culpabilidad del encausado, que quebranta ese estado de inocencia que debe ser precautelado como principio rector inquebrantable
- El art. 30.I
- El segundo párrafo del art. 33,
- El art. 34.3
- El art. 34.4
- El art. 34.6
- El art. 34.9 y 12
- El art. 34.16
- coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”
- ser coordinados
- El art. 34.17
- competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos,
- El art. 34.23
- El art. 34.29
- El art. 34.31
- sanciones administrativas
- patrimonio nacional (…). Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central y las entidades sectoriales las infracciones a normas municipales, nacionales y sectoriales
- El art. 36.4 y 6
- El art. 41.4
- El art. 42
- Alcalde Interino
- El art. 47
- Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo
- El art. 48.5
- es el pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, el que ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado,
- El art. 50.3 del
- El art. 52
- La sociedad civil se organizará
- fundamentada
- El art. 54.VII
- El art. 55
- a todos las personas
- El art. 57
- El art. 59.
- En los arts. 61, 62, 64, 65, 67, 68, 69 y 76, 71 y 72
- Los arts. 71 y 72.
- El art. 74.
- El art. 78.1
- El art. 81
- El art. 86
- El art. 91
- calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- por ley del nivel central;
- El art. 96.6
- contribuciones especiales,
- El art. 98
- El art. 106
- Importancia de la estructura social y su participación en instancias de planificación
- El art. 127
- III.6.14.Título XIII. JURISDICCIÓN TERRITORIAL
- El art. 133
- El art. 134.2 y 3
- El art. 135
- El art. 139.I
- El art. 148
- de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas
- Tribunal Supremo Constitucional