DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 10-Mar-2014

fundamentada

“II. Acceso a la Información: Derecho por el que las autoridades municipales a solicitud fundamentada, deben brindar información oportuna…”; mismo que está relacionado con el parágrafo “V. Toda solicitud de información, deberá efectuarse mediante comunicación escrita fundamentada pertinente y a través del Alcalde Municipal en los plazos establecidos para el efecto”; a la vez tiene relación con el parágrafo “VI del mismo artículo, que al establecer el derecho a la petición añadió que: “…Al efecto, se reglamentaran los procedimientos y precisaran plazos para dictar resoluciones” (las negrillas son nuestras); al respecto se debe indicar que la Carta Orgánica en análisis de manera innecesaria amplio para acceder a la información, una solicitud fundamentada y, en la segunda observación pretende formalizar aún más la burocracia innecesaria y en la tercera también determina reglamentar los procedimientos y plazos; por lo mismo el término “fundamentada” de los parágrafos II y V la frase “Al efecto, se reglamentaran los procedimientos y precisaran plazos para dictar resoluciones” del parágrafo VI, todos del proyecto en análisis son incompatibles con el art. 24 de la CPE.