DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 10-Mar-2014

El art. 148

El art. 148 del proyecto regula sobre el procedimiento para la reforma de la Carta Orgánica, total o parcial; señalando, respecto a la reforma total, en el numera 5 del parágrafo I, que el nuevo anteproyecto de Carta Orgánica Municipal deberá ser remitido al Tribunal Supremo Constitucional, para su revisión constitucional.

Como se observa, dicho artículo hace referencia al Tribunal Supremo Constitucional, instancia que no está prevista en nuestra Constitución Política del Estado ni en las leyes, pues la única instancia encargada de efectuar el control de constitucionalidad es el Tribunal Constitucional Plurinacional,  conforme establece el art. 202.1 de la CPE.

En ese sentido, del Código Procesal Constitucional en su art. 116, determina que: “El control previo  de constitucionalidad  de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto  confrontar  el contenido de dichos instrumentos normativos  con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”. Asimismo, el art. 120.II del citado Código, instituye que: “…En este caso  y cuantas veces sea necesario, antes de entrar en vigencia, el proyecto deberá ser objeto  de un nuevo  control  de constitucionalidad”.

Por otra parte, es evidente que, conforme al art. 120.II del CPCo, la reforma a la Carta Orgánica tiene que pasar por el control previo de constitucionalidad, cuantas veces sea necesario, hasta que no existan observaciones, por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, aspecto que debe ser aclarado en la redacción del art. 148.I.5 de la Carta Orgánica que se revisa.