DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 10-Mar-2014

El art. 134.2 y 3

El art. 134.2 y 3 del proyecto en análisis, determina que el proceso y la creación de un distrito y/o distrito indígena, señalando que el mismo obedecerá a la población que comparte territorio, cultura, historia, lenguas, aspectos políticos, sociales y económicos propios. Sujetándose a la aprobación del control social y los lineamientos establecidos mediante ley municipal.

Sobre el particular, debe considerarse que el art. 2 de la CPE, expresa que: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley”.

Conforme a dicha norma constitucional, las NPIOC, tienen existencia precolonial y, por lo mismo su reconocimiento o existencia no puede estar supeditada al control social y, en ese ámbito, no corresponde que se apruebe la “creación de un distrito indígena”, porque esto significaría reconocer a esa instancia la facultad de reconocer o no la pre existencia de una nación o pueblo indígena;

En conclusión, el artículo en análisis vulnera la libre determinación y autogobierno de las NPIOC; dado que si  la creación de un distrito indígena no es aprobada por el control social, no podría ejercer sus derechos en un determinado territorio ancestral; más aún cuando la Norma Suprema, no crea ninguna dependencia o relación entre dicho control social con las NPIOC, pues la definición de éstos se debe enteramente a su autoidentificación y el ejercicio de su autodeterminación, y no necesita aprobación de ninguna instancia.