DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo

Respecto a la incompatibilidad prevista en el numeral 4, debe precisarse que la Constitución Política del Estado consigna en el art. 236, como prohibición, el “Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo”.  Consecuentemente, conforme a dicha norma constitucional, no está prohibido el ejercicio simultáneo de una actividad remunerada en la administración pública, sino que el desempeño simultáneo de más de un cargo público a tiempo completo.

Por lo expresado es evidente que el numeral 4 del art. 47 del proyecto de la Carta Orgánica en análisis asume una posición restrictiva con relación al ejercicio de actividades en el sector público, endureciendo la prohibición constitucional contenida en el art. 236 de la CPE; consiguientemente, dicho numeral debe ser declarado incompatible con la Constitución Política del Estado.

El numeral 5 del art. 47, del referido proyecto prohíbe al servidor público ocupar cargos sindicales y otros que tengan relación con el Municipio; redacción que, por una parte no es clara ni precisa, por cuanto el servidor público a que hace referencia el artículo, evidentemente es un servidor público municipal, resultando contradictorio que se le prohíba ocupar un cargo que tenga relación con el Municipio.

Por otra parte, no corresponde que la Carta Orgánica prohíba la sindicalización, por cuanto dicha prohibición no está establecida en la Norma Suprema, mas al contrario, el art. 51.I de la CPE, de manera genérica, sin efectuar distinción alguna establece que: “Todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo con la Ley”; consiguientemente,  en virtud al principio de reserva legal, es a la ley del nivel central a la que le corresponde regular el derecho a la sindicalización y no a una carta orgánica.