DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 10-Mar-2014

El art. 26.20

Ahora bien, en el marco del principio de separación de funciones, debe señalarse que el órgano ejecutivo es el titular de la facultad ejecutiva y, en ese ámbito, puede realizar todas las acciones necesarias para ejecutar las competencias asignadas constitucionalmente al gobierno autónomo municipal, entre las que se encuentran la suscripción de contratos y convenios para la ejecución de obras para dicho propósito.