DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 10-Mar-2014

respetarán los procedimientos propios de participación de todos los sectores organizados,

Sobre la última parte del artículo analizado, que establece que se respetarán los procedimientos propios de participación de todos los sectores organizados, es plenamente compatible con la Constitución Política del Estado, en el ámbito de la democracia comunitaria reconocida por el art. 11.II.3 de la CPE, que se ejerce, de acuerdo a dicha norma, “…por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley.” Adicionalmente, debe señalarse que el art. 30.II.14 establece que las naciones y pueblos indígena originario campesinos tienen derecho “Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión” (se agregaron las negrillas).

Conforme a lo señalado, la previsión del proyecto de Carta Orgánica, sobre  los procedimientos propios de participación de todos los sectores organizados para la elección de las autoridades, es plenamente compatible con la Constitución Política del Estado, considerando la realidad sociocultural del municipio de Morochata -descrita en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de esta Declaración Constitucional Plurinacional-, conformada por comunidades que se identifican como quechuas y aymaras, que practican formas de autogobierno propias, realizándose las elecciones desde la misma comunidad, pasando por el ampliado de la sub central, la asamblea de la central regional y el congreso, que se constituye en la máxima instancia de decisión de las comunidades de dicho municipio, siendo, por tanto, mecanismos propios de elección de las comunidades.

En tal sentido, en el Municipio de Morochata, se practica la democracia comunitaria, la cual debe ser reconocida y visualizada en la Carta Orgánica,  pues los derechos establecidos en el art. 30 de la CPE, deben interpretarse de manera amplia, progresiva y favorable a las comunidades indígenas originarias, lo que significa que el ejercicio de dichos derechos no se debe condicionar a la autonomía indígena, por cuanto ello significaría una interpretación restrictiva, que obligaría a las comunidades a abandonar su propio pensamiento comunitario, a fin de que asuman la lógica occidental que es ajena a la realidad de las comunidades.