DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 10-Mar-2014

El art. 36.4 y 6

El art. 36.4 y 6 del proyecto de Carta Orgánica establece los requisitos para la elección y designación de los Subalcaldes disponiendo: “No tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria ejecutoriada” y “Hablar al menos dos idiomas oficiales catellano, quechua y aymara” (las negrillas son nuestras). Al respecto el art. 234.4 de la CPE, señala: “No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento”. Consiguientemente, el numeral 4 para ser compatible deber ser complementado con la frase “pendientes de cumplimiento”. A la vez en relación al numeral 6 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal en análisis, si bien inicialmente es coherente al señalar los requisitos para ser designado Subalcalde entre otros hablar dos idiomas; sin embargo, al establecer tres idiomas de manera expresa “castellano, quechua y aymara”, es incompatible con el art. 234.7 de la CPE; asimismo falta establecer en dicho artículo cuestionado el requisito constitucionalmente establecido, “estar inscrito o inscrita en el padrón electoral”.

Por otro lado se debe señalar que, de acuerdo al informe del trabajo de campo realizado por la Unidad de Descolonización de este Tribunal, en las comunidades del municipio de Morochata, existe la vigencia plena de las formas propias de elección de autoridades, que en la Constitución Política del Estado recibe el nombre de democracia comunitaria en su art. 11 y 26.II.3, conforme se ha señalado de manera reiterada en la presente Declaración Constitucional Plurinacional; formas de elección que el artículo en análisis no consideró, no obstante que debió tomarse en cuenta dicha realidad sociocultural debió plasmarse en el artículo en cuestión; más aún si se considera que los Subalcaldes están en constante contacto e interrelación directa con las comunidades de su distrito.