DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Fecha: 10-Mar-2014
f)
f) Por las razones anotadas, la elección mediante la democracia comunitaria es conocida, aceptada y ejercida plenamente por las comunidades, de ello se concluye que la persona que ingresa a la representación política mediante la democracia comunitaria, debe respetar las reglas de dicha democracia, como ser los acuerdos, el muyu y otros.
Consiguientemente, a la luz de las normas del bloque de constitucionalidad los pueblos o comunidades cualquiera sea su situación jurídica, tienen derecho a conservar sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de las mismas, en ese entendido las comunidades cualquiera sea la forma en que se organicen; es decir, pertenezca a la organización originaria y/o sindicato, tienen derecho a ejercer sus propias formas o mecanismos de elección de autoridades, plasmada en la Constitución Política del Estado, como democracia comunitaria a fin de afianzar el reto de la descolonización desde sus respectivas aspiraciones en ejercicio de la autodeterminación.
Pues en las comunidades de dicho municipio se advierte que históricamente ha existido la vigencia plena de dos sistemas políticos, por un lado se encuentra, la ejercida por autoridades originarias con una visión propia y práctica que incorpora criterios de identidad cultural colectiva, territorialidad, el muyu, el consenso, y, por otro lado, se sitúa un conjunto de autoridades elegidas (mediante sufragio) que desde la política estatal se asume como elección por votación universal; se podría afirmar entonces, que desde sus propias formas de proceder ambos sistemas políticos, confluyen en un mismo ámbito territorial, emergiendo de esta forma el pluralismo político, practicado y reconocido legal y ampliamente por la Constitución Política del Estado, lo que muestra una clara visión de principios y lógicas en la praxis, ambos sistemas cuentan con reglas normas específicas que se orientan bajo distintos tipos y principios organizativos de la sociedad civil en lo referente a la democracia, lo rural y comunitario, con lo urbano e individual que no tienen el mismo fundamento filosófico, histórico y practico en el proceso de la elección de las autoridades.
Asimismo, el sistema político eurocéntrico, es el resultado de la construcción sistemática e intelectual con énfasis en la democracia representativa desde la visión de la cultura occidental, basado en el control de las relaciones de los gobernantes con la sociedad, es decir en el control del poder político por parte de la élite gobernante.
Consiguientemente, se concluye que en la territorialidad del municipio de Morochata se practica las propias formas de elección de las autoridades destacándose las características del muyu y consenso para mantener la convivencia de las comunidades en armonía social, lo que quiere decir que las comunidades del referido municipio eligen previamente a sus candidatos para alcalde o alcaldesa así como a los concejales municipales aplicando las propias formas de elección establecida por la Constitución Política del Estado como democracia comunitaria; lo que no implica el desconocimiento de la democracia representativa, vale decir que dichas autoridades elegidas, también se someten al sufragio, lo que quiere decir que acuden al acto electoral, mediante el voto igual, directo, secreto, libre y obligatorio establecido por la democracia representativa.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- Artículo 2. VISIÓN DEL MUNICIPIO
- Artículo 4. DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
- Artículo 5. DE LA CARTA ORGÁNICA
- Artículo 7. SÍMBOLOS DEL MUNICIPIO
- Artículo 10. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- Artículo 11. DERECHOS POLÍTICOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- Artículo 14. VIGENCIA DEL DERECHO AUTONÓMICO
- Artículo 15. CLAUSULA DE COLISIÓN
- Artículo 16. JERARQUÍA JURÍDICA
- Artículo 17. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y LA IDENTIFICACIÓN DE SUS AUTORIDADES
- Artículo 18. FACULTADES Y ATRIBUCIONES EJECUTIVAS, LEGISLATIVAS, FISCALIZADORAS Y DELIBERATIVAS.
- Artículo 19. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS
- Artículo 21. REQUISITOS PARA SER ELECTO
- Artículo 26. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
- Fragmento 19
- Artículo 29. RESPONSABILIDADES DE LOS CONCEJALES
- I.
- Artículo 34. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ALCALDE / ALCALDESA
- Artículo 37. ATRIBUCIONES DE LOS SUBALCALDES
- Artículo 38. OFICIALES MAYORES
- Artículo 42. RESPONSABILIDADES DEL EJECUTIVO MUNICIPAL
- Artículo 45. SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES, CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL
- Artículo 46. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD FUNCIONARIA
- Artículo 48. SISTEMA DE CONTROL DE GOBIERNO
- Artículo 52. OBLIGATORIEDAD
- Artículo 54. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
- Artículo 56. INTENDENCIA MUNICIPAL
- Artículo 57. EMPRESAS MUNICIPALES
- Artículo 61. SALUD
- Artículo 63. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
- Artículo 72. DESARROLLO PRODUCTIVO
- Artículo 76. SEGURIDAD CIUDADANA
- Artículo 79. PRINCIPIOS DE LA ASIGNACIÓN COMPETENCIAL GRADUALIDAD Y PROGRESIVIDAD
- Artículo 83. PROCESO DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS
- Artículo 84. PROCESO DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DESDE EL MUNICIPIO
- Artículo 86. LÍMITE ADMINISTRATIVO
- Artículo 87. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE RÉGIMEN FINANCIERO
- Artículo 94. TESORO MUNICIPAL
- Artículo 100. APROBACIÓN, MODIFICACIÓN O ELIMINACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES
- Artículo 101. EXCEPCIÓN
- Artículo 110. PRESUPUESTO PLURIANUAL
- Artículo 116. PLANILLA SALARIAL
- Artículo 117. MECANISMOS DE CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS EN EL MARCO DE LA NORMATIVA NACIONAL
- Artículo 118. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PLANIFICACIÓN
- Artículo 120. MECANISMOS DE RELACIÓN CON EL PLAN DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL Y REGIONAL
- Artículo 122. PROGRAMA OPERATIVO ANUAL
- Artículo 123. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO
- Artículo 125. PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
- Artículo 127. GARANTÍA DEL DERECHO LA CONSULTA DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS
- Artículo 131. RELACIONES Y CONVENIOS INTERNACIONALES
- Artículo 133. UBICACIÓN DE SU JURISDICCIÓN TERRITORIAL
- Artículo 134. PREVISIONES EN CUENTO A LA CREACIÓN DE DISTRITOS MUNICIPALES
- Artículo 136. MECANISMO DE ACCESO A LA AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
- Artículo 137. EL RÉGIMEN PARA MINORÍAS.
- Artículo 141. RÉGIMEN LABORAL
- Artículo 143. RÉGIMEN DE TRANSPORTE Y VIALIDAD
- Artículo 144. RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
- Artículo 147. RÉGIMEN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
- Artículo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
- III.1. Construcción del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de
- III.2. La construcción de las cartas orgánicas a partir del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- y la Ley
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- vivir bien
- Fragmento 76
- III.3. El ejercicio de la “democracia comunitaria” en el ámbito de la autonomía municipal
- mediante sufragio universal
- democracia plural
- f)
- Historia y auto identificación de las comunidades de Morochata
- “aymara-quechua”,
- Formas de organización territorial y estructura de autoridades
- 3)
- La primera
- ignoraba deliberadamente la real presencia de los grupos étnicos
- Fragmento 87
- III.5.
- participativa
- III.6.
- Examen de constitucionalidad
- El art. 1,
- El art. 8,
- el quechua, aymara y el castellano serán los idiomas de uso institucional del gobierno autónomo municipal
- El art. 10,
- reconoce
- art. 11 del proyecto de Carta Orgánica,
- El art. 14.I,
- 14.IV
- El art. 15,
- El art. 16.I
- Los parágrafos III y IV del art. 16,
- El parágrafo V del art. 16,
- Así, el art. 18
- : i)
- Facultad reglamentaria.
- Facultad ejecutiva.
- El numeral 1 del art. 18
- El art. 20
- respetarán los procedimientos propios de participación de todos los sectores organizados,
- El art. 21
- art. 21.II
- normativa
- 4.
- 1. Privativas,
- El art. 26.13
- El art. 26.16
- El art. 26.17
- El numeral 18 del art. 26
- El art. 26.20
- fiscalizadora
- ‘Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos’.
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- La compatibilidad con la Constitución de este artículo podría condicionarse a que en una ley municipal pueda establecer la categorización de los tipos de contratos y convenios que precisen de la aprobación del Concejo Municipal, y de aquellos que no
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”.
- responsabilidad
- Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública.
- siendo el límite de las mismas la suspensión y la destitución
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas
- La atribución del Consejo Municipal establecida en el art. 26. 28 y 31 del proyecto
- La atribución 30 del art. 26
- El art. 29.I.9
- El art. 29.II.1.1,
- El art. 29.III
- El art. 29.IV
- 1.
- el estado de inocencia del encausado o procesado debe permanecer incólume hasta que se declare su culpabilidad o responsabilidad mediante sentencia judicial firme; en cuyo mérito la suspensión temporal a imponerse como emergencia de la acusación formal, constituye una sanción anticipada fundada en la presunción de culpabilidad del encausado, que quebranta ese estado de inocencia que debe ser precautelado como principio rector inquebrantable
- El art. 30.I
- El segundo párrafo del art. 33,
- El art. 34.3
- El art. 34.4
- El art. 34.6
- El art. 34.9 y 12
- El art. 34.16
- coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”
- ser coordinados
- El art. 34.17
- competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos,
- El art. 34.23
- El art. 34.29
- El art. 34.31
- sanciones administrativas
- patrimonio nacional (…). Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central y las entidades sectoriales las infracciones a normas municipales, nacionales y sectoriales
- El art. 36.4 y 6
- El art. 41.4
- El art. 42
- Alcalde Interino
- El art. 47
- Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo
- El art. 48.5
- es el pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, el que ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado,
- El art. 50.3 del
- El art. 52
- La sociedad civil se organizará
- fundamentada
- El art. 54.VII
- El art. 55
- a todos las personas
- El art. 57
- El art. 59.
- En los arts. 61, 62, 64, 65, 67, 68, 69 y 76, 71 y 72
- Los arts. 71 y 72.
- El art. 74.
- El art. 78.1
- El art. 81
- El art. 86
- El art. 91
- calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- por ley del nivel central;
- El art. 96.6
- contribuciones especiales,
- El art. 98
- El art. 106
- Importancia de la estructura social y su participación en instancias de planificación
- El art. 127
- III.6.14.Título XIII. JURISDICCIÓN TERRITORIAL
- El art. 133
- El art. 134.2 y 3
- El art. 135
- El art. 139.I
- El art. 148
- de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas
- Tribunal Supremo Constitucional