DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 10-Mar-2014

f)

f)   Por las razones anotadas, la elección mediante la democracia comunitaria es conocida, aceptada y ejercida plenamente por las comunidades, de ello se concluye que la persona que ingresa a la representación política mediante la democracia comunitaria, debe respetar las reglas de dicha democracia, como ser los acuerdos, el muyu y otros.

Consiguientemente, a la luz de las normas del bloque de constitucionalidad los pueblos o comunidades cualquiera sea su situación jurídica, tienen derecho a conservar sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de las mismas, en ese entendido las comunidades cualquiera sea la forma en que se organicen; es decir, pertenezca a la organización originaria y/o sindicato, tienen derecho a ejercer sus propias formas o mecanismos de elección de autoridades, plasmada en la Constitución Política del Estado, como democracia comunitaria a fin de afianzar el reto de la descolonización desde sus respectivas aspiraciones en ejercicio de la autodeterminación.

Pues en las comunidades de dicho municipio se advierte que históricamente ha existido la vigencia plena de dos sistemas políticos, por un lado se encuentra, la ejercida por autoridades originarias con una visión propia y práctica que incorpora criterios de identidad cultural colectiva, territorialidad, el muyu, el consenso, y, por otro lado, se sitúa un conjunto de autoridades elegidas (mediante sufragio) que desde la política estatal se asume como elección por votación universal; se podría afirmar entonces, que desde sus propias formas de proceder ambos sistemas políticos, confluyen en un mismo ámbito territorial, emergiendo de esta forma el pluralismo político, practicado y reconocido legal y ampliamente por la Constitución Política del Estado, lo que muestra una clara visión de principios y lógicas en la praxis, ambos sistemas cuentan con reglas normas específicas que se orientan bajo distintos tipos y principios organizativos de la sociedad civil en lo referente a la democracia, lo rural y comunitario, con lo urbano e individual que no tienen el mismo fundamento filosófico, histórico y practico en el proceso de la elección de las autoridades.

Asimismo, el sistema político eurocéntrico, es el resultado de la construcción sistemática e intelectual con énfasis en la democracia representativa desde la visión de la cultura occidental, basado en el control de las relaciones de los gobernantes con la sociedad, es decir en el control del poder político por parte de la élite gobernante. 

Consiguientemente, se concluye que en la territorialidad del municipio de Morochata se practica las propias formas de elección de las autoridades destacándose las características del muyu y consenso para mantener la convivencia de las comunidades en armonía social, lo que quiere decir que las comunidades del referido municipio eligen previamente a sus candidatos para alcalde o alcaldesa así como a los concejales municipales aplicando las propias formas de elección establecida por la Constitución Política del Estado como democracia comunitaria; lo que no implica el desconocimiento de la democracia representativa, vale decir que dichas autoridades elegidas, también se someten al sufragio, lo que quiere decir que acuden al acto electoral, mediante el voto igual, directo, secreto, libre y obligatorio establecido por la democracia representativa.