DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 10-Mar-2014

El art. 34.3

El art. 34.3 del proyecto de Carta Orgánica, establece como atribución del Alcalde: “promulgar en el plazo de diez (10) días calendario toda Ley Municipal, Ordenanza Municipal aprobada por el Concejo”; tal como se observó en el art. 16.III de este proyecto en análisis el instrumento normativo general para toda la jurisdicción municipal son las leyes del municipio, en cambio las ordenanzas y las resoluciones dentro del nuevo orden autonómico plurinacional comunitario, se constituyen en normas administrativas del concejo municipal, más aún si se considera la separación de órganos establecida por el art. 12 de la CPE, por lo que los términos “ordenanza municipal” del art. 34.3 es incompatible con la Ley Fundamental.