DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 10-Mar-2014

El art. 26.17

Sobre el particular, debe señalarse que en el ámbito del principio de separación de funciones previsto en la norma antes glosada,  tanto el órgano legislativo como el órgano ejecutivo tienen funciones específicas que cumplir en el ámbito de los Gobiernos Autónomos Municipales, las cuales se fundamentan en la independencia, separación, coordinación y cooperación, sin que ningún órgano tenga preeminencia sobre el otro. 

En ese ámbito, atendiendo a las funciones específicas de cada órgano, la contratación del personal del órgano ejecutivo no puede ser aprobada por el órgano legislativo, así como tampoco puede ser contratado el personal del Concejo Municipal por el ejecutivo; pues, de ocurrir ello, no se respetaría la independencia de órganos, por lo cual el numeral 17 del art. 26 del proyecto de Carta Orgánica, resulta incompatible con el art. 12 de la CPE.