DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 10-Mar-2014

El art. 16.I

El art. 16.I sostiene que: “…el órgano ejecutivo y concejo municipal, desarrollarán sus actividades con sujeción a la misma y la Constitución Política del Estado y leyes inherentes” (las negrillas son nuestras); a la vez se indica en el parágrafo “II. LEY MUNICIPAL: instrumento legislativo para el desarrollo e implementación de las competencias exclusivas, y de complementariedad de las competencias compartidas y concurrentes con el nivel central del Estado, y otras formas de autonomía. Es de carácter general y su aplicación y cumplimiento es de carácter obligatorio desde su publicación en la gaceta municipal o promulgación” (se añadieron las negrillas). Sobre la primera observación se debe señalar que genera confusión al indicar sujeción a la misma, a la Constitución Política del Estado y leyes inherentes, por lo que debe ser expulsada la frase “a la misma”; por otro lado, la segunda observación causa una ambigüedad, ya que sobre las competencias concurrentes el art. 297.I.3 de la CPE, determina que las competencias concurrentes, son: “…aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva”. Consiguientemente, las ETA., no tienen competencia para legislar, sino simplemente para reglamentar y ejecutar sobre la base de lo legislado por el nivel central del Estado, por lo mismo es incompatible con el art. 297.I.3 de la Norma Suprema.