DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Los parágrafos III y IV del art. 16,

Los parágrafos III y IV del art. 16, se refieren a la “ordenanza y resolución municipal” como instrumento normativos de alcance para todo el gobierno municipal, dicha afirmación no es correcto, ya que el instrumento normativo general para toda la jurisdicción municipal son las leyes del municipio, en cambio las ordenanzas y la resoluciones dentro del nuevo orden autonómico plurinacional comunitario, se constituyen en normas administrativa del concejo municipal, más aún si se considera la separación de órganos establecida por el art. 12 de la CPE, por lo que los parágrafos III y IV del art. 16 son incompatibles con la Ley Fundamental.