DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Fecha: 10-Mar-2014
fiscalizadora
Por otra lado, de conformidad a los arts. 272 y 283 de la CPE, el Concejo Municipal es el titular de las facultades deliberativa, legislativa y fiscalizadora y, en virtud de esta última puede efectuar controles internos previos como la aprobación de los contratos y convenios que suscriba el órgano ejecutivo.
Esta labor fiscalizadora, en el marco del principio de separación e independencia de los órganos del poder público, debe ser ejercida de manera directa y sin intermediarios respecto al órgano ejecutivo, que no sólo comprende al Alcalde, sino a los diferentes servidores públicos de la administración municipal; consecuentemente, no resulta compatible con la Constitución Política del Estado condicionar la función de fiscalización del Concejo Municipal a que se la realice a través del Alcalde Municipal. Sobre este tema, la DCP 0001/2013, al analizar el art. 25.I.21 de la Carta Orgánica Municipal de Cocapata que establecía como atribución del Concejo Municipal, “Fiscalizar, a través del Alcalde Municipal, a los Oficiales Mayores, Asesores, Directores y personal de la administración municipal, así como a los directorios y ejecutivos de las Empresas Municipales”, sobre la base de lo dispuesto en los arts. 12 y 283 de la CPE, así como la Ley Marco de Autonomía y Descentralización Andrés Ibáñez, concluyó:
En el marco de los análisis precedentes, referentes a la separación de funciones y facultades de los órganos de poder público, y el mandato de la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización sobre que las funciones de los órganos son indelegables, el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios, menos aún si este es el Alcalde que forma parte de otro órgano del GAM.
Ahora bien, la fiscalización tiene un ámbito muy amplio que no se circunscribe únicamente a la petición de informes orales o escritos, ni tampoco a la interpelación de funcionarios o autoridades del órgano ejecutivo, cuestiones que si son solicitadas a través de la máxima autoridad ejecutiva como es el Alcalde, lo cual es correcto. Pero se debe señalar que la facultad fiscalizadora tiene un espectro más amplio que implica la fiscalización política, administrativa, social y de otros ámbitos no necesariamente deben realizarse a través del Alcalde.
Por tanto, se debe omitir de la redacción la frase “a través del Alcalde”, porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad de titularidad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- Artículo 2. VISIÓN DEL MUNICIPIO
- Artículo 4. DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
- Artículo 5. DE LA CARTA ORGÁNICA
- Artículo 7. SÍMBOLOS DEL MUNICIPIO
- Artículo 10. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- Artículo 11. DERECHOS POLÍTICOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- Artículo 14. VIGENCIA DEL DERECHO AUTONÓMICO
- Artículo 15. CLAUSULA DE COLISIÓN
- Artículo 16. JERARQUÍA JURÍDICA
- Artículo 17. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y LA IDENTIFICACIÓN DE SUS AUTORIDADES
- Artículo 18. FACULTADES Y ATRIBUCIONES EJECUTIVAS, LEGISLATIVAS, FISCALIZADORAS Y DELIBERATIVAS.
- Artículo 19. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS
- Artículo 21. REQUISITOS PARA SER ELECTO
- Artículo 26. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
- Fragmento 19
- Artículo 29. RESPONSABILIDADES DE LOS CONCEJALES
- I.
- Artículo 34. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ALCALDE / ALCALDESA
- Artículo 37. ATRIBUCIONES DE LOS SUBALCALDES
- Artículo 38. OFICIALES MAYORES
- Artículo 42. RESPONSABILIDADES DEL EJECUTIVO MUNICIPAL
- Artículo 45. SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES, CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL
- Artículo 46. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD FUNCIONARIA
- Artículo 48. SISTEMA DE CONTROL DE GOBIERNO
- Artículo 52. OBLIGATORIEDAD
- Artículo 54. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
- Artículo 56. INTENDENCIA MUNICIPAL
- Artículo 57. EMPRESAS MUNICIPALES
- Artículo 61. SALUD
- Artículo 63. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
- Artículo 72. DESARROLLO PRODUCTIVO
- Artículo 76. SEGURIDAD CIUDADANA
- Artículo 79. PRINCIPIOS DE LA ASIGNACIÓN COMPETENCIAL GRADUALIDAD Y PROGRESIVIDAD
- Artículo 83. PROCESO DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS
- Artículo 84. PROCESO DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DESDE EL MUNICIPIO
- Artículo 86. LÍMITE ADMINISTRATIVO
- Artículo 87. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE RÉGIMEN FINANCIERO
- Artículo 94. TESORO MUNICIPAL
- Artículo 100. APROBACIÓN, MODIFICACIÓN O ELIMINACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES
- Artículo 101. EXCEPCIÓN
- Artículo 110. PRESUPUESTO PLURIANUAL
- Artículo 116. PLANILLA SALARIAL
- Artículo 117. MECANISMOS DE CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS EN EL MARCO DE LA NORMATIVA NACIONAL
- Artículo 118. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PLANIFICACIÓN
- Artículo 120. MECANISMOS DE RELACIÓN CON EL PLAN DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL Y REGIONAL
- Artículo 122. PROGRAMA OPERATIVO ANUAL
- Artículo 123. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO
- Artículo 125. PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
- Artículo 127. GARANTÍA DEL DERECHO LA CONSULTA DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS
- Artículo 131. RELACIONES Y CONVENIOS INTERNACIONALES
- Artículo 133. UBICACIÓN DE SU JURISDICCIÓN TERRITORIAL
- Artículo 134. PREVISIONES EN CUENTO A LA CREACIÓN DE DISTRITOS MUNICIPALES
- Artículo 136. MECANISMO DE ACCESO A LA AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
- Artículo 137. EL RÉGIMEN PARA MINORÍAS.
- Artículo 141. RÉGIMEN LABORAL
- Artículo 143. RÉGIMEN DE TRANSPORTE Y VIALIDAD
- Artículo 144. RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
- Artículo 147. RÉGIMEN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
- Artículo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
- III.1. Construcción del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de
- III.2. La construcción de las cartas orgánicas a partir del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- y la Ley
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- vivir bien
- Fragmento 76
- III.3. El ejercicio de la “democracia comunitaria” en el ámbito de la autonomía municipal
- mediante sufragio universal
- democracia plural
- f)
- Historia y auto identificación de las comunidades de Morochata
- “aymara-quechua”,
- Formas de organización territorial y estructura de autoridades
- 3)
- La primera
- ignoraba deliberadamente la real presencia de los grupos étnicos
- Fragmento 87
- III.5.
- participativa
- III.6.
- Examen de constitucionalidad
- El art. 1,
- El art. 8,
- el quechua, aymara y el castellano serán los idiomas de uso institucional del gobierno autónomo municipal
- El art. 10,
- reconoce
- art. 11 del proyecto de Carta Orgánica,
- El art. 14.I,
- 14.IV
- El art. 15,
- El art. 16.I
- Los parágrafos III y IV del art. 16,
- El parágrafo V del art. 16,
- Así, el art. 18
- : i)
- Facultad reglamentaria.
- Facultad ejecutiva.
- El numeral 1 del art. 18
- El art. 20
- respetarán los procedimientos propios de participación de todos los sectores organizados,
- El art. 21
- art. 21.II
- normativa
- 4.
- 1. Privativas,
- El art. 26.13
- El art. 26.16
- El art. 26.17
- El numeral 18 del art. 26
- El art. 26.20
- fiscalizadora
- ‘Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos’.
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- La compatibilidad con la Constitución de este artículo podría condicionarse a que en una ley municipal pueda establecer la categorización de los tipos de contratos y convenios que precisen de la aprobación del Concejo Municipal, y de aquellos que no
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”.
- responsabilidad
- Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública.
- siendo el límite de las mismas la suspensión y la destitución
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas
- La atribución del Consejo Municipal establecida en el art. 26. 28 y 31 del proyecto
- La atribución 30 del art. 26
- El art. 29.I.9
- El art. 29.II.1.1,
- El art. 29.III
- El art. 29.IV
- 1.
- el estado de inocencia del encausado o procesado debe permanecer incólume hasta que se declare su culpabilidad o responsabilidad mediante sentencia judicial firme; en cuyo mérito la suspensión temporal a imponerse como emergencia de la acusación formal, constituye una sanción anticipada fundada en la presunción de culpabilidad del encausado, que quebranta ese estado de inocencia que debe ser precautelado como principio rector inquebrantable
- El art. 30.I
- El segundo párrafo del art. 33,
- El art. 34.3
- El art. 34.4
- El art. 34.6
- El art. 34.9 y 12
- El art. 34.16
- coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”
- ser coordinados
- El art. 34.17
- competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos,
- El art. 34.23
- El art. 34.29
- El art. 34.31
- sanciones administrativas
- patrimonio nacional (…). Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central y las entidades sectoriales las infracciones a normas municipales, nacionales y sectoriales
- El art. 36.4 y 6
- El art. 41.4
- El art. 42
- Alcalde Interino
- El art. 47
- Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo
- El art. 48.5
- es el pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, el que ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado,
- El art. 50.3 del
- El art. 52
- La sociedad civil se organizará
- fundamentada
- El art. 54.VII
- El art. 55
- a todos las personas
- El art. 57
- El art. 59.
- En los arts. 61, 62, 64, 65, 67, 68, 69 y 76, 71 y 72
- Los arts. 71 y 72.
- El art. 74.
- El art. 78.1
- El art. 81
- El art. 86
- El art. 91
- calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- por ley del nivel central;
- El art. 96.6
- contribuciones especiales,
- El art. 98
- El art. 106
- Importancia de la estructura social y su participación en instancias de planificación
- El art. 127
- III.6.14.Título XIII. JURISDICCIÓN TERRITORIAL
- El art. 133
- El art. 134.2 y 3
- El art. 135
- El art. 139.I
- El art. 148
- de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas
- Tribunal Supremo Constitucional