DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 10-Mar-2014

sanciones administrativas

En ese orden, si bien  el alcalde o alcaldesa, en el marco de sus facultades y atribuciones específicas, podría aplicar la potestad sancionatoria y emitir sanciones administrativas tratándose de “normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la flora y fauna silvestre y en extinción; animales domésticos; elaboración, transporte, venta de productos alimenticios para consumo humano y animal (…). Asimismo, podrá sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central y las entidades sectoriales las infracciones a normas municipales, nacionales y sectoriales”, dichas competencias responden a las asignadas a los Gobiernos Autónomos Municipales por el art. 302 de la CPE; empero, la potestad sancionadora no podría extenderse a otras competencias del ámbito nacional, por lo que debe especificarse que no tiene atribución para aplicar sanciones vinculadas a las normas que infrinjan el patrimonio nacional.