DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 10-Mar-2014

El art. 96.6

El art. 96.6 del proyecto establece como ingresos propios del Gobierno Autónomo Municipal de Morochata a los pagos provenientes de concesiones  o actos jurídicos realizados  con los bienes municipales; sin embargo, corresponde aclarar que las concesiones no están contempladas dentro del catálogo de competencias de los gobiernos autónomos municipales.

Adicionalmente a lo señalado, el artículo en análisis no especifica el objeto de las concesiones que serán realizadas por dicho Gobierno Municipal, no obstante que la Constitución Política del Estado, establece prohibiciones para la concesión de determinados recursos naturales como los recursos hídricos (art. 373.II de la CPE), servicios básicos  (art. 20.III de la CPE) y servicios públicos de salud y seguridad social (arts. 38.I y 45.VI de la CPE); así como de la cadena productiva energética (art. 378.II de la CPE).