DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 10-Mar-2014

siendo el límite de las mismas la suspensión y la destitución

En mérito a lo señalado, el Concejo Municipal, de acuerdo a su labor fiscalizadora, tiene competencia para procesar internamente al Alcalde Municipal y, si corresponde, sancionarlo, de acuerdo al régimen de faltas y sanciones que deberá ser instituido por Ley de dicho municipio, siendo el límite de las mismas la suspensión y la destitución, de conformidad a lo señalado por este Tribunal en la SCP 2055/2012 y la DCP 0001/2013.

Efectivamente, debe señalarse que, en mérito a la nueva configuración constitucional del Gobierno Autónomo Municipal, tanto las y los concejales municipales como el Alcalde Municipal son elegidos por voto popular; consiguientemente, esa legitimidad de origen debe ser respetada con la finalidad de resguardar los derechos políticos de los ciudadanos que eligieron a sus representantes.

En ese sentido, la Constitución Política del Estado contempla como forma de democracia directa y participativa a la revocatoria de mandato (art. 11.II.1), que se constituye en el mecanismo democrático por excelencia para que las autoridades electas cesen en el ejercicio de sus funciones, conforme lo establece el art. 240 de la CPE.