DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 10-Mar-2014

La sociedad civil se organizará

Para realizar un análisis sobre la compatibilidad de esta norma con la Ley Fundamental, debe mencionarse al art. 241.V de la CPE, que señala que: “La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social”; así como el parágrafo IV que del mismo artículo constitucional que determina que “La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social” (las negrillas son nuestras).

Ahora bien, la Carta Orgánica en análisis, en el artículo observado establece a los “órganos del control social”, reconociendo al comité de control social del municipio, como parte de la institucionalidad del gobierno autónomo municipal, por lo cual el art. 53 cuestionado es incompatible con el art. 241 de la CPE, por cuanto de acuerdo a la Norma Suprema, es la sociedad civil la que debe estructurarse y organizarse para ejercer el control social, por tanto el  gobierno autónomo municipal no podría crear a su interior un órgano para el control social, pues únicamente debe facilitar su ejercicio, de conformidad al parágrafo VI del art. 241 de la CPE.

Al análisis efectuado, debe añadirse que el Capítulo Segundo de este título que trata de la participación y control social, no ha considerado la estructura social del municipio en cuanto a las autoridades de las comunidades y sus respectivas formas de participación dentro del municipio, que han sido descritas en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Declaración; consiguientemente, es importante que la Carta Orgánica establezca los espacios y alcances para el ejercicio del control social, permitiendo, de esta manera la participación de las comunidades, insertando, en su caso, las formas propias de control, si las hubiera.

Por lo expuesto, considerando que las comunidades son los principales actores sociales que tienen interés legítimo en el destino de su municipio, corresponde que la Carta Orgánica, en el presente Título analizado, garantice las formas propias para ejercer el control social de las comunidades que componen el municipio, en el marco de lo previsto en el art. 241 y 242 de la CPE.