DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 10-Mar-2014

de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas

En ese ámbito, considerando que las competencias compartidas, de acuerdo al art. 297.I.4 de la CPE, se sujetan a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional, debe hacerse mención al art. 16 de la LRE, que señala: “La convocatoria a referendo se puede hacer mediante iniciativa estatal o mediante iniciativa popular (…) II. Iniciativa popular, puede ser adoptada: c) Para Referendo Municipal, por iniciativa ciudadana apoyada con firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa. El Tribunal Electoral Departamental competente verificará el cumplimiento de este requisito”.

Consiguientemente, en el marco de las competencias compartidas, se constata que el art. 148.II.1 en análisis establece un porcentaje del 15% para la reforma parcial de la Carta Orgánica por iniciativa ciudadana, cuando la legislación básica, a la que debe sujetarse, establece el porcentaje del 30%; de lo que se concluye que la norma en análisis es incompatible con el art. 297.I.4 de la CPE.