DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública.

Por su parte, el art. 235 de la CPE determina que: “Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 1. Cumplir la Constitución y las leyes. 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública. 3. Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo. 4. Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública. 5. Respetar y proteger los bienes del Estado, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública” (se añadieron las negrillas).

Consiguientemente, si bien la Constitución Política del Estado, establece, en el art. 12.I, que: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral,  La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”; sin embargo, el principio de separación de funciones no impide que el concejo municipal pueda fiscalizar los actos que realice el ejecutivo municipal, más aún cuando la Ley Fundamental, no libera de ninguna manera la responsabilidad administrativa y ejecutiva al Alcalde Municipal, más al contrario dicha Norma Suprema determina de manera expresa que son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos dar cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública; así como cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública.