DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 10-Mar-2014

El art. 34.16

El art. 34.16 del proyecto de Carta Orgánica, establece como atribución del Alcalde: “Elaborar y proponer al Concejo Municipal, para su aprobación y remisión al Poder Ejecutivo, los planos de zonificación y valuación zonal, tablas de valores según calidad de vía del suelo y la delimitación literal de cada una de las zonas detectadas por el proceso de zonificación”.

El referido artículo analizado, contiene una imprecisión en la utilización del término “Poder”, que no está acorde con la nueva terminología utilizada por la actual Constitución Política del Estado, que concibe que el poder público cumple sus diferentes funciones a través de cuatro órganos (Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral); por otra parte, tampoco queda claro si el artículo observado hace referencia al ejecutivo municipal, o al Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado.