DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Así, el art. 18

Así, el art. 18 del proyecto de Carta Orgánica, hace referencia a las facultades y atribuciones ejecutivas, legislativas, fiscalizadoras y deliberativas, estableciendo que el órgano ejecutivo es titular de la facultad  ejecutiva, reglamentaria, así como de la “facultad administrativa”; última facultad que no se encuentra reconocida por la Constitución Política del Estado; pues de acuerdo al art. 272 de la CPE, la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por la ciudadanos y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”; añadiéndose la facultad deliberativa prevista por el art. 277 de la CPE.