DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 10-Mar-2014

El art. 127

El art. 127 del proyecto de Carta Orgánica establece la garantía del derecho a la consulta de las comunidades campesinas; sobre este asunto el art. 30.II.15 de la CPE, determina los derechos colectivos señalando, que las NPIOC, gozan de los siguientes derechos: “A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan”; de lo contrastado con la Norma Suprema, se advierte que el art. 127 de la Carta Orgánica en análisis es incompatible con el art. 30.II.15 de la Ley Fundamental.

El presente título hace referencia a los instrumentos de democracia participativa; entre ellos la iniciativa ciudadana (art. 124), planificación participativa (art. 125), consultas municipales (art. 126), referendos municipales (art. 128); no existiendo contradicción con las normas de la Constitución Política del Estado; sin embargo, se advierte que no hace referencia a la “democracia comunitaria” reconocida constitucionalmente en el art. 11 de la CPE, no obstante que, conforme se ha desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, en el Municipio de Morochata, las comunidades ejercen sus propias formas de autogobierno, por lo que, en el marco de la Constitución Política del Estado, corresponde que se complemente el Título analizado.