DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 10-Mar-2014

14.IV

Sobre la primera observación el art. 272 de la CPE, establece que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos , y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”; lo que implica que la autonomía no nace con la ley, sino desde la misma vigencia de la Constitución Política del Estado, por lo mismo se debe expulsar el término “y demás leyes”. En relación al segundo examen, se debe entender que la Carta Orgánica, no puede establecer la jerarquía normativa, pues ella ya se encuentra instituida por la Norma Suprema en su art. 410, por lo mismo dicha frase cuestionada del art. 14.IV de la Carta Orgánica en análisis resulta incompatible con la Ley Fundamental.