DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Facultad ejecutiva.

3.  Facultad ejecutiva. Referida a la potestad de administrar la cosa pública, en el caso de las entidades territoriales autónomas será en el marco de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes. Esta facultad requiere de funciones técnicas y administrativas, para ejecutar la ley y las normas reglamentarias. Entonces, respecto de esta facultad el órgano ejecutivo ya sea del nivel central como de los gobiernos autónomos está encargado de toda la actividad administrativa, de la gestión pública en el ámbito de sus competencias” (se agregaron las negrillas).

Entonces, conforme a la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional, no se encuentra reconocida una “facultad administrativa” a los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos, sino únicamente la reglamentaria y la ejecutiva; última que en su contenido, como lo ha establecido la SCP 1714/2012, contempla a la potestad de administrar la cosa pública y, por ello, mismo, requiere de funciones técnicas y administrativas.