DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Fecha: 10-Mar-2014
III.3. El ejercicio de la “democracia comunitaria” en el ámbito de la autonomía municipal
Desde la perspectiva de nuestras comunidades, la autonomía es entendida históricamente a partir de la autodeterminación colectiva; pues, las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) contaban con su propia autonomía y autodeterminación, “sus autoridades Originarias establecidas y respetadas ejercían gobierno de acuerdo a sus principios, normas y procedimientos propios”. Entonces, las mencionadas naciones y pueblos estuvieron constituidos - y aún hoy lo están- por comunidades que en la actualidad se reúnen en torno a la organización territorial heredada de la Colonia, entre la que se encuentran los municipios; sin embargo, es evidente que aún bajo esa forma organizativa, las comunidades supieron mantener su propio sistema de vida y sus instituciones, articuladas bajo las normas occidentales; lo que implica que a la luz del nuevo orden constitucional, transversalizado por la plurinacionalidad, la descolonización, la interculturalidad y el pluralismo, las cartas orgánicas deben establecer sus interrelaciones entre las estructuras milenarias y/o comunitarias con la estructura del gobierno municipal; más aún cuando esta interacción ha existido como una práctica constante en algunos Gobiernos Municipales del área rural.
La autonomía, desde la lógica de nuestras comunidades milenarias, debería ser propugnada en su acepción cercana, por ejemplo, como “jiwasa markasa sayt’ayasjañani”, que denotaría la liberación desde adentro, desde el corazón del ayllu hacia afuera, cuyos protagonistas son los mismos jaqinakas, liberación sentida, pensada y hecha por los propios protagonistas auto convocados.
O también, desde la perspectiva de otros pueblos (tierras intermedias), la instancia cumbre (Tantachawi) determina el manejo de la decisión colectiva que se constituye en autodeterminación, que se plasma en autogobierno. Así, la autodeterminación de nuestras comunidades se expresa en la conjugación de las siguientes voces antiguas:
Palabras que, unidas, se conjugarían así: “Nuqanchik apaykachakuna atiyninchijta yuyayninchijwan”, y traducidas llegarían a significar una auténtica autodeterminación, ya que refiere que los actores de la comunidad de acuerdo a la memoria histórica se autodeterminan para manejar su autogobierno de acuerdo a su propio pensamiento y vivencia.
Precisamente ahí se encuentra el planteamiento del imperativo de la descolonización definitiva de Bolivia, siendo el instrumento fundamental para ello la autodeterminación de los pueblos milenarios, plasmada en la Norma Suprema como libre determinación, y que encuentra su máxima expresión las “Autonomías indígena originaria campesinas” como forma de organización formalizada en la Constitución Política del Estado; sin embargo, la autodeterminación y la autonomía, desde la genuina y originaria concepción de los pueblos indígenas y desde la interpretación amplia y favorable del derecho desde la perspectiva que establece nuestra propia Ley Fundamental y los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, no se ejerce únicamente a partir de las AIOC, pues ello implicaría subordinar el ejercicio de ese derecho al cumplimiento de requisitos y de trámites establecidos en una ley, y bajo esa lógica, negar autonomía y autodeterminación a quienes no cumplen con dichos requisitos.
Por ello, es evidente que la autonomía y la autodeterminación de las naciones y pueblos indígenas, rebasan las estructuras formalizadas para su reconocimiento y se siguen practicando y viviendo aún en las formas organizativas formalmente occidentales, a partir de una articulación entre sus sistemas propios y los contemplados en la Ley de Municipalidades -ahora abrogada-, combinando, en muchos casos, formas de democracia comunitaria y democracia representativa.
Ahora bien, es cierto que la Constitución Política del Estado, posibilitó que las AIOC, surgieran a partir de los gobiernos municipales (art. 291) a través de un proceso de conversión; sin embargo, también es evidente que, por motivos que no corresponde analizar en la presente Declaración, de ciento setenta municipios que potencialmente podrían transformarse en AIOC, la mayoría -salvo once- ha preferido mantenerse como municipios; sin embargo, esto no implica desconocer su base social y su conformación por comunidades indígena originaria campesinas y tampoco desconocer sus instituciones y la forma particular de ejercicio de la democracia que, como se tiene señalado, en muchos casos combina lo comunitario y lo representativo; pues ello implicaría desconocer los derechos que como naciones y pueblos indígenas tienen, dando prevalencia a requisitos formales y condiciones para el ejercicio de los mismos.
Debe considerarse que en el Estado Plurinacional, se debe promover la pluralización de las instituciones y la vida política, que como anota Sarela Paz, se inspira en varias tradiciones políticas, en distintas doctrinas comprensivas, incluida la liberal, promoviendo su desarrollo, “porque por eso el Estado se reconoce a sí mismo como plurinacional. Es decir, no se trata solamente de que mencione usos y costumbres, que es interesante para un sistema de representación, sino que esos mecanismos de usos y costumbres, que generan formas de representación, tendrán que ser promovidos por el Estado. Entiendo por Estado Plurinacional una forma institucional que abre sus instituciones a una cancha plural”.
En ese sentido, debe mencionarse a la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, que estableció que en el contexto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, “su estructura organizativa por razones también de orden socio-histórico, podría estar compuesta por organizaciones campesinas, juntas vecinales u otras modalidades organizativas que reflejen un proceso de mestizaje vivido en el País, en estos casos, el reconocimiento de derechos colectivos como naciones y pueblos indígena originario campesinos, responderá a la concurrencia de cualquiera de los elementos de cohesión colectiva descritos supra, es decir a la existencia de identidad cultural; idioma; organización administrativa; organización territorial; territorialidad ancestral; ritualidad y cosmovisión propia, entre otras; por tanto, a pesar de la influencia de elementos organizativos propios de un proceso de mestizaje, en la medida en la cual se identifique cualquiera de los elementos de cohesión colectiva antes señalados, la colectividad será sujeta de derechos colectivos y le será aplicables todos los efectos del art. 30 en sus dos parágrafos de la Constitución, así como los efectos del principio de libre-determinación inherente a los pueblos y naciones indígenas originario y campesinos plasmado en el segundo artículo de la CPE”.
Conforme a ello, y desde la perspectiva de los derechos humanos, las NPIOC, con independencia de la forma de su organización, son sujetos colectivos, titulares de los derechos previstos en el art. 30 de la CPE, en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y, por lo mismo, sus derechos deben ser plasmados desde la perspectiva del ejercicio de sus sistemas políticos; es decir, desarrollados desde sus cartas orgánicas, cuando no se hubieren constituido en autonomías indígenas o, en su caso, desde los estatutos indígenas, en caso de haberse constituido en tales.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- Artículo 2. VISIÓN DEL MUNICIPIO
- Artículo 4. DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
- Artículo 5. DE LA CARTA ORGÁNICA
- Artículo 7. SÍMBOLOS DEL MUNICIPIO
- Artículo 10. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- Artículo 11. DERECHOS POLÍTICOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- Artículo 14. VIGENCIA DEL DERECHO AUTONÓMICO
- Artículo 15. CLAUSULA DE COLISIÓN
- Artículo 16. JERARQUÍA JURÍDICA
- Artículo 17. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y LA IDENTIFICACIÓN DE SUS AUTORIDADES
- Artículo 18. FACULTADES Y ATRIBUCIONES EJECUTIVAS, LEGISLATIVAS, FISCALIZADORAS Y DELIBERATIVAS.
- Artículo 19. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS
- Artículo 21. REQUISITOS PARA SER ELECTO
- Artículo 26. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
- Fragmento 19
- Artículo 29. RESPONSABILIDADES DE LOS CONCEJALES
- I.
- Artículo 34. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ALCALDE / ALCALDESA
- Artículo 37. ATRIBUCIONES DE LOS SUBALCALDES
- Artículo 38. OFICIALES MAYORES
- Artículo 42. RESPONSABILIDADES DEL EJECUTIVO MUNICIPAL
- Artículo 45. SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES, CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL
- Artículo 46. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD FUNCIONARIA
- Artículo 48. SISTEMA DE CONTROL DE GOBIERNO
- Artículo 52. OBLIGATORIEDAD
- Artículo 54. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
- Artículo 56. INTENDENCIA MUNICIPAL
- Artículo 57. EMPRESAS MUNICIPALES
- Artículo 61. SALUD
- Artículo 63. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
- Artículo 72. DESARROLLO PRODUCTIVO
- Artículo 76. SEGURIDAD CIUDADANA
- Artículo 79. PRINCIPIOS DE LA ASIGNACIÓN COMPETENCIAL GRADUALIDAD Y PROGRESIVIDAD
- Artículo 83. PROCESO DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS
- Artículo 84. PROCESO DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DESDE EL MUNICIPIO
- Artículo 86. LÍMITE ADMINISTRATIVO
- Artículo 87. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE RÉGIMEN FINANCIERO
- Artículo 94. TESORO MUNICIPAL
- Artículo 100. APROBACIÓN, MODIFICACIÓN O ELIMINACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES
- Artículo 101. EXCEPCIÓN
- Artículo 110. PRESUPUESTO PLURIANUAL
- Artículo 116. PLANILLA SALARIAL
- Artículo 117. MECANISMOS DE CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS EN EL MARCO DE LA NORMATIVA NACIONAL
- Artículo 118. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PLANIFICACIÓN
- Artículo 120. MECANISMOS DE RELACIÓN CON EL PLAN DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL Y REGIONAL
- Artículo 122. PROGRAMA OPERATIVO ANUAL
- Artículo 123. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO
- Artículo 125. PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
- Artículo 127. GARANTÍA DEL DERECHO LA CONSULTA DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS
- Artículo 131. RELACIONES Y CONVENIOS INTERNACIONALES
- Artículo 133. UBICACIÓN DE SU JURISDICCIÓN TERRITORIAL
- Artículo 134. PREVISIONES EN CUENTO A LA CREACIÓN DE DISTRITOS MUNICIPALES
- Artículo 136. MECANISMO DE ACCESO A LA AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
- Artículo 137. EL RÉGIMEN PARA MINORÍAS.
- Artículo 141. RÉGIMEN LABORAL
- Artículo 143. RÉGIMEN DE TRANSPORTE Y VIALIDAD
- Artículo 144. RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
- Artículo 147. RÉGIMEN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
- Artículo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
- III.1. Construcción del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de
- III.2. La construcción de las cartas orgánicas a partir del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- y la Ley
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- vivir bien
- Fragmento 76
- III.3. El ejercicio de la “democracia comunitaria” en el ámbito de la autonomía municipal
- mediante sufragio universal
- democracia plural
- f)
- Historia y auto identificación de las comunidades de Morochata
- “aymara-quechua”,
- Formas de organización territorial y estructura de autoridades
- 3)
- La primera
- ignoraba deliberadamente la real presencia de los grupos étnicos
- Fragmento 87
- III.5.
- participativa
- III.6.
- Examen de constitucionalidad
- El art. 1,
- El art. 8,
- el quechua, aymara y el castellano serán los idiomas de uso institucional del gobierno autónomo municipal
- El art. 10,
- reconoce
- art. 11 del proyecto de Carta Orgánica,
- El art. 14.I,
- 14.IV
- El art. 15,
- El art. 16.I
- Los parágrafos III y IV del art. 16,
- El parágrafo V del art. 16,
- Así, el art. 18
- : i)
- Facultad reglamentaria.
- Facultad ejecutiva.
- El numeral 1 del art. 18
- El art. 20
- respetarán los procedimientos propios de participación de todos los sectores organizados,
- El art. 21
- art. 21.II
- normativa
- 4.
- 1. Privativas,
- El art. 26.13
- El art. 26.16
- El art. 26.17
- El numeral 18 del art. 26
- El art. 26.20
- fiscalizadora
- ‘Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos’.
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- La compatibilidad con la Constitución de este artículo podría condicionarse a que en una ley municipal pueda establecer la categorización de los tipos de contratos y convenios que precisen de la aprobación del Concejo Municipal, y de aquellos que no
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”.
- responsabilidad
- Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública.
- siendo el límite de las mismas la suspensión y la destitución
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas
- La atribución del Consejo Municipal establecida en el art. 26. 28 y 31 del proyecto
- La atribución 30 del art. 26
- El art. 29.I.9
- El art. 29.II.1.1,
- El art. 29.III
- El art. 29.IV
- 1.
- el estado de inocencia del encausado o procesado debe permanecer incólume hasta que se declare su culpabilidad o responsabilidad mediante sentencia judicial firme; en cuyo mérito la suspensión temporal a imponerse como emergencia de la acusación formal, constituye una sanción anticipada fundada en la presunción de culpabilidad del encausado, que quebranta ese estado de inocencia que debe ser precautelado como principio rector inquebrantable
- El art. 30.I
- El segundo párrafo del art. 33,
- El art. 34.3
- El art. 34.4
- El art. 34.6
- El art. 34.9 y 12
- El art. 34.16
- coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”
- ser coordinados
- El art. 34.17
- competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos,
- El art. 34.23
- El art. 34.29
- El art. 34.31
- sanciones administrativas
- patrimonio nacional (…). Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central y las entidades sectoriales las infracciones a normas municipales, nacionales y sectoriales
- El art. 36.4 y 6
- El art. 41.4
- El art. 42
- Alcalde Interino
- El art. 47
- Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo
- El art. 48.5
- es el pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, el que ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado,
- El art. 50.3 del
- El art. 52
- La sociedad civil se organizará
- fundamentada
- El art. 54.VII
- El art. 55
- a todos las personas
- El art. 57
- El art. 59.
- En los arts. 61, 62, 64, 65, 67, 68, 69 y 76, 71 y 72
- Los arts. 71 y 72.
- El art. 74.
- El art. 78.1
- El art. 81
- El art. 86
- El art. 91
- calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- por ley del nivel central;
- El art. 96.6
- contribuciones especiales,
- El art. 98
- El art. 106
- Importancia de la estructura social y su participación en instancias de planificación
- El art. 127
- III.6.14.Título XIII. JURISDICCIÓN TERRITORIAL
- El art. 133
- El art. 134.2 y 3
- El art. 135
- El art. 139.I
- El art. 148
- de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas
- Tribunal Supremo Constitucional