DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 10-Mar-2014

mediante sufragio universal

Debe señalarse que si bien el art. 284.I de la CPE, determina que: “El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal” (las negrillas son nuestras); lo que podría interpretarse en sentido que solo se reconoce a la democracia representativa; sin embargo, dicha norma debe ser interpretada sistemáticamente con el segundo parágrafo de la norma constitucional que determina que: “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal” (se agregaron las negrillas); norma concordante con lo previsto en el art. 70 de la Ley del Régimen Electoral (LRE), y que se articula con lo previsto en el art. 11 de la CPE que establece que: “…Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria…” (las negrillas son nuestras), en coherencia al pluralismo político establecido en el art. 1 de la citada Ley Fundamental; añadiendo en el segundo parágrafo que la democracia se ejerce de manera directa y participativa, representativa y comunitaria, por medio de la elección designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las NPIOC, entre otros, conforme a ley.

Conforme a ello, debe señalarse que en los municipios con presencia de NPIOC, es indispensable que la carta orgánica consigne la elección de sus representantes ante el Concejo Municipal a través de sus mecanismos y procedimientos propios; articulando de esta manera las formas ancestrales de elección, con aquellas que devienen de la democracia liberal, en caso de que el Municipio esté constituido por personas que no pertenezcan a dichas naciones y pueblos indígenas.

En ese marco, corresponde al Concejo Municipal elaborar el proyecto de carta orgánica, cumpliendo los estándares del mandato constitucional; proyecto que será aprobado según lo dispuesto por la Constitución Política del Estado. De hecho, de acuerdo con lo previsto en el art. 302.I.1 es competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción elaborar su carta orgánica municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos y la ley, pero fundamentalmente tomando en cuenta los principios que derivan de nuestro modelo de Estado, así como sus valores, derechos y garantías.