DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 10-Mar-2014

El art. 26.16

El art. 26.16 señala entre las atribuciones del Consejo Municipal: “Realizar petición, analizar, aprobar y sancionar leyes en materia de presupuestos, endeudamiento público, control y fiscalización de los recursos públicos municipales provenientes de transferencias, créditos, subvenciones, donaciones, colaboraciones, recursos propios, y de otras fuentes destinadas o ejecutadas en la inversión de obras públicas de carácter social, productivo, y otras de interés municipal”. Si bien el presente numeral en análisis no contradice la Constitución Política del Estado, se debe recordar que las mencionadas competencias se ejercen tomando en cuenta las leyes del nivel central, en ese marco puede promulgar leyes municipales internas de presupuestos en ejercicio de su autonomía.