DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 10-Mar-2014

El numeral 1 del art. 18

El numeral 1 del art. 18 del proyecto, referido a las facultades del órgano legislativo, señala que: “Facultad Legislativa: es la referida a generar o establecer todo el ordenamiento jurídico para el ejercicio de sus competencias exclusivas, compartidas y concurrentes, que rige la vida institucional del Gobierno Autónomo Municipal” (las negrillas son añadidas).

Sobre la expresión “y concurrentes” el art. 297.I.3 de la CPE, determina que las competencias concurrentes, son: “…aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva”. Consiguientemente las ETA., no tienen competencia para legislar, sino simplemente para reglamentar y ejecutar sobre la base de lo legislado por el nivel central del Estado, por lo mismo la frase observada “y concurrentes” es incompatible con el art. 297.I.3 de la Norma Suprema.