DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Artículo

3.       Las iniciativas descritas precedentemente en los numerales 1 y 2, una vez revisadas y ratificadas por la comisión correspondiente y el concejo municipal, deberán ser debidamente aprobadas mediante Ley Municipal de Declaratoria de Necesidad de Reforma Total, con dos tercios de votos del Concejo Municipal.

5.       el nuevo anteproyecto de Carta Orgánica Municipal deberá ser remitida al Tribunal Supremo Constitucional, para su revisión constitucional, revisada y declarada su constitucionalidad por la instancia competente. El mismo serán puesto a consideración de la población mediante referéndum municipal aprobatorio antes de su vigencia.

4.       Las iniciativas descritas precedentemente en los numerales 1, 2 y 3, una vez revisadas y ratificadas por la comisión correspondiente y el concejo municipal, deberán ser aprobadas mediante Ley Municipal de Declaratoria de Necesidad de Reforma Parcial, con dos tercios de votos del Concejo Municipal.

Cuarta. El Presidente o Presidenta de la Asamblea Municipal, con el auxilio de los Secretarios o Secretarias y Vocales, está facultado para realizar todos los actos administrativos que reconozcan como origen el funcionamiento y disolución de esta Asamblea, asimismo, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Municipal tiene a su cargo el cuidado de la publicación de esta Carta Orgánica en el Gaceta Oficial Municipal.

Quinta. Durante el primer año de vigencia de la presente Carta Orgánica Municipal, el Órgano Legislativo Municipal aprobará las leyes municipales y el Órgano Ejecutivo reglamentara las mismas, para el desarrollo y aplicación de las disposiciones de la presente Carta Orgánica, las mimas que serán de manera gradual y paulatina.