DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 10-Mar-2014

participativa

           Es relevante indicar la previsión del art. 275 de la CPE, que determina: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales autónomas debe elaborar de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial, mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (las negrillas son añadidas); norma constitucional  de la cual surge esta vía de control preventivo por vía de la consulta, por cuanto el control preventivo de constitucionalidad, a los proyectos de estatutos o cartas orgánicas de las entidades territoriales autónomas (ETA), por vía consulta, es una condición esencial para su posterior aprobación por medio del referendo y su puesta en vigencia.

           Por otra parte, es preciso mencionar a la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, que respecto a los alcances del control previo de constitucionalidad, estableció que el mismo no descarta la posibilidad de la realización de un control de constitucionalidad de forma posterior a la aprobación del estatuto autonómico o carta orgánica, señalando que: ”si bien, de manera inicial el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncia mediante una Declaración sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a control de constitucionalidad ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o ya porque pudieran producirse normas constitucionales o supralegales que modifiquen el sistema normativo constitucional”.