DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Artículo 26. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

5.       En el ámbito de su jurisdicción, competencias y facultades dictar, interpretar, derogar, abrogar, y modificar leyes autonómicas municipales, y el compendio de instrumentos normativos municipales determinados mediante ley municipal. Que serán utilizados en el cumplimiento de sus competencias.

6.       Ejercitar las facultades fiscalizadoras con mecanismos apropiados en la implementación del ejercicio de la facultad autonómica extendiendo el mismo a nuevas funciones, acciones, decisiones administrativas, niveles de representación e interpelación, motivada con fundamento al ejecutivo, autoridades y demás  niveles de la entidad autónoma.

13.     Aprobar mediante Ley Municipal el Plan de Desarrollo Municipal, Plan Estratégico Institucional, Plan de Ordenamiento Urbano, Plan de Ordenamiento Territorial, Plan  de Uso de Suelos, Plan Ambiental, Catastro Urbano, y otras herramientas administrativas y de planificación del desarrollo municipal, controlar y fiscalizar la elaboración e implementación de la  misma a través de normativas exclusivas. En caso de que el concejo  municipal no se pronuncie  dentro de 15 días, mencionados instrumentos de  planificación  se darán por aprobados.

16.     Realizar petición, analizar, aprobar y sancionar leyes en materia de presupuestos, endeudamiento público, control y fiscalización de los recursos públicos municipales provenientes de transferencias, créditos, subvenciones, donaciones, colaboraciones, recursos propios, y de otras fuentes destinadas o ejecutadas en la inversión de obras públicas de carácter social, productivo, y otras de interés municipal.

27.     Aprobar mediante ley municipal, el ordenamiento jurídico, el reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, que en ningún caso podrán consistir, en montos pecuniarios vitalicios o mayores a un solo global y las demás atribuciones  o responsabilidades que le señalen las leyes.

28.     Garantizar la integridad constitucional de la Carta Orgánica en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, sancionando mediante normas y disposiciones, actos realizados por las autoridades y funcionarios municipales, autoridades departamentales y de representación nacional. Que sean contrarias a este ordenamiento jurídico  municipal  de interés ciudadano.