DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 10-Mar-2014

La atribución 30 del art. 26

La atribución 30 del art. 26 del proyecto de Carta Orgánica establece como atribución del Concejo Municipal, designar de entre sus miembros al Alcalde “interino” en caso de ausencia o impedimento temporal del ejecutivo municipal; sobre el referido asunto el art. 286.I de la CPE, señala que: “La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”, como se podrá advertir conforme al citado artículo, no existe la figura de interino, sino la suplencia temporal, por lo mismo el art.26.30 del proyecto de la Carta Orgánica en análisis es incompatible con el art. 286.I de la Norma Suprema.