DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 10-Mar-2014

El art. 1,

El art. 410.II de la CPE, establece dos principios, el de supremacía constitucional, según el cual la Constitución Política del Estado, es la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, y el principio de jerarquía normativa, según el cual en el ordenamiento jurídico existe un orden jerárquico, en cuya cúspide se encuentra la Constitución Política del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad, conforme al siguiente texto: “La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado; 2. Los tratados internacionales; 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena…”.

Conforme a dicho artículo constitucional, las leyes nacionales tienen igual jerarquía que las cartas orgánicas de acuerdo a las competencias previstas en la Constitución Política del Estado; por lo que el art. 1 del proyecto de Carta Orgánica que se analiza, resultaría incompatible con el art. 410 de la CPE, a la vez la frase “y legislación autonómica” se sugiere sea expulsado por ser repetitivo con la frase (Legislación Nacional). Por otro lado debe considerarse que si bien las cartas orgánicas y estatutos autonómicos tienen igual jerarquía que las leyes nacionales, dicha igualdad debe ser entendida en el marco de las competencias de las diferentes entidades territoriales, sin que ello signifique subordinación.