DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 10-Mar-2014

El art. 133

El art. 133 del proyecto de Carta Orgánica determina la ubicación y límites del Municipio de Morochata, observándose, por una parte, que se establece su ubicación fijando colindancias con provincias, municipios y departamentos indistintamente, lo que evidentemente genera confusión e inseguridad; pues dicha atribución es propia de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Entonces, conforme a las normas explicadas, no corresponde a la Carta Orgánica establecer los límites del Municipio, conforme además lo señaló expresamente la DCP 0010/2013, aclarándose que el contenido mínimo previsto en el art. 62.I.3 de la LMAD, está referido a la ubicación de su jurisdicción territorial, y no así a la fijación de límites del Municipio.

Por lo expuesto, el art. 133 de la Carta Orgánica en análisis, en la parte que refiere a la delimitación que señala: “El municipio de Morochata ubicado en la parte Oeste del Departamento de Cochabamba, entre las coordenadas 17°10'1" de latitud Sur y 66'40'52" de longitud Oeste. Limita al Norte con los Departamentos de Beni y La Paz, al Sur con las provincias de Tapacari y Quillacollo, al Oeste con el Departamento de La Paz y al Este con el Municipio de Cocapata”, es incompatible con la Constitución Política del Estado.