DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 10-Mar-2014

La atribución del Consejo Municipal establecida en el art. 26. 28 y 31 del proyecto

La atribución del Consejo Municipal establecida en el art. 26. 28 y 31 del proyecto de Carta Orgánica sostiene entre otros como atribución del Concejo Municipal, garantizar la integridad constitucional de la carta orgánica y sancionar a las personas individuales y colectivas que infrinjan la ley en el municipio; al respecto el art. 272 de la CPE, determina “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”, por consiguiente los numerales cuestionados, no se enmarcan dentro de los parámetros que establece la CPE, por lo que los numerales 28 y 31 del art. 26 del proyecto de la Carta Orgánica en análisis es incompatible con la Ley Fundamental.