DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 10-Mar-2014

El segundo párrafo del art. 33,

El segundo párrafo del art. 33, del proyecto de Carta Orgánica, establece los requisitos  para la elección de la alcaldesa o del alcalde, señalando que: “Adicionalmente deberá cumplir con los requisitos establecidos en los usos, costumbres y procedimientos propios”; al respecto el art. 26.I de la CPE, instituye que: “Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombre y mujeres”, concordante con el art. 285 del mismo cuerpo legal, conforme a lo anotado, las normas constitucionales citadas establecen los requisitos generales para el desempeño de funciones públicas y, en particular, los requisitos que deben reunir las y los candidatos para acceder a cargos de los gobiernos autónomos, pues los requisitos cuestionados, vulnerarían el derecho al ejercicio del poder público en igualdad de condiciones, por lo mismo el segundo párrafo del art. 33 del proyecto de la Carta Orgánica en análisis es incompatible con la Ley Fundamental.