DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 10-Mar-2014

El art. 34.31

El art. 34.31 del proyecto de Carta Orgánica de Morochata establece como atribución de la Alcaldesa o del Alcalde: “Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, dominio y propiedad públicas, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo con el Reglamento. Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central y las Entidades Sectoriales las infracciones a normas municipales, nacionales y sectoriales”.

Para el análisis de dicho artículo debe hacerse mención al art. 272 de la CPE, que establece lo siguiente: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

Por su parte, el art. 339.II de la CPE, establece que: “Los bienes de propiedad del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable, no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”.

Ahora bien, la atribución contenida en el art. 34.31 del proyecto de Carta Orgánica presenta dos observaciones, la primera porque establece una clasificación del patrimonio del Estado, cuestión que en cumplimiento del art. 339.II de la norma constitucional debe ser regulado por el nivel central del Estado, por existir una reserva de ley; la segunda, se circunscribe a la potestad sancionadora del Alcalde o la Alcaldesa sobre competencias que exceden su jurisdicción, referidas al patrimonio nacional.