DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Examen de constitucionalidad

Conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, el municipio de Morochata, está constituido por comunidades que se autoidentifican como quechuas y aymaras, asentadas en su territorio ancestral, quienes mantienen la vigencia de sus “usos y costumbres” cosmovisión y vínculo con la “pachamama”, asumen como forma de organización el sindicato.

En ese sentido, considerando las características de nuestro modelo de estado, referidas en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Declaración Constitucional Plurinacional, la carta orgánica debe reflejar la realidad sociocultural del municipio, afianzando así, la construcción del nuevo modelo de Estado Plurinacional comunitario con autonomías. De ahí que de acuerdo al art. 275 de la CPE, las cartas orgánicas deben ser elaboradas de manera participativa, debido a que solo a partir de la vivencia, experiencia y contexto cultural de los habitantes y comunidades de cada municipio, sobre la base de los principios, valores y fines de la Norma Suprema entre ellos la descolonización, dichos instrumentos así como las instituciones que regulan tienen plena legitimidad.

Los arts. 17, 19, y 22 del Capítulo Primero, Título IV del proyecto de Carta Orgánica, que hacen referencia a la estructura organizativa y la identificación de su autoridades, así como al periodo de mandato de la Alcaldesa, Alcalde, Concejalas y Concejales, son compatibles con la Constitución Política del Estado; no así el art. 18.3 referido a las facultades del Órgano Ejecutivo, cuya compatibilidad será analizada a continuación.  Por otra parte, es indispensable efectuar el análisis detallado de los arts. 20 y 21 del proyecto de Carta Orgánica, a efecto de descartar cualquier duda sobre su incompatibilidad con la Constitución Política del Estado.

Los arts. 60, 63, 66, 70, 73, 75, 77, 79, 80, 82, 83, 84 y 85 son coherentes con la Ley Fundamental, por lo que corresponde declarar su compatibilidad; Lo que no ocurre con los arts. 59, 61, 62, 64, 65, 67, 68, 69, 71, 72, 74, 76, 78, 81 y 86 del proyecto, que será analizado a continuación, ya que en los mismos se han detectado que no está acorde a la Norma Suprema.