DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 10-Mar-2014

El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas

Sobre el particular, debe mencionarse al art. 241 de la CPE, que respecto a la participación y control social determina que: “El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales” (las negrillas son pertenecen).

Conforme a dichas normas, es la sociedad civil la que debe organizarse y ejercer el control social, sin que, por ende, pueda condicionarse su ejercicio a la existencia de registros por parte del Gobierno Autónomo Municipal, pues esta es una exigencia que no está prevista en la Constitución Política del Estado y tampoco en la Ley de Participación y Control Social, que es la Ley a la que se remite el art. 241.IV de la CPE; siendo la única obligación del Estado en todos sus niveles, generar espacios de participación y control social, más no establecer un registro de las organizaciones destinadas a tal fin, por cuanto ello iría contra la independencia y autonomía de la que debe estar revestido el control social. Asimismo, la otorgación de las personerías jurídicas son competencia del Gobierno Autónomo Departamental.