DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 10-Mar-2014

En los arts. 61, 62, 64, 65, 67, 68, 69 y 76, 71 y 72

4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas”.

Conforme a la norma constitucional citada las competencias exclusivas son asignadas a las ETA., de manera plena, por lo cual corresponde a las mismas desarrollar a las cartas orgánicas, ya que ellas son la razón de la existencia institucional de dichas autonomías, por lo mismo están facultados a desarrollar de la mejor manera posible en el marco de la Ley Fundamental y rescatando su realidad sociocultural.

Por otro lado en relación a las competencias concurrentes y compartidas, su legislación inicial y/o básica le corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional, instancia que deberá establecer las normas legales para el ejercicio de las referidas competencias, por lo cual las competencias compartidas y concurrentes en un primer momento deben ser legisladas por las autoridades del nivel central y solo sobre la base de dicha legislación las ETA., pueden ejercer sus potestades reglamentaria, ejecutiva o en su caso si corresponde legislativa de desarrollo, por lo que el ejercicio de las referidas competencias depende de la voluntad del legislador del Estado Central, por lo cual la Carta Orgánica en análisis debe abstenerse de regular el ejercicio de dichas facultades por no tener competencia sobre las mismas.

De manera específica refieren los arts. 61 a la salud; 62, hábitat y vivienda; 64, educación; 67, recursos naturales; 68, biodiversidad y medio ambiente; 69, recursos hídricos y riego; 76, seguridad ciudadana respectivamente, los cuales son competencias de tipo concurrente conforme al art. 299.II de la CPE; asimismo, el art. 65 telefonía fija, móvil y telecomunicaciones es de competencia compartida de acuerdo al mandato del art. 299.I de la Norma Suprema.