DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 10-Mar-2014

art. 11 del proyecto de Carta Orgánica,

El mismo razonamiento debe ser aplicado al art. 11 del proyecto de Carta Orgánica, en el que “se reconocen” los derechos políticos establecidos en la Norma Suprema; sin embargo, conforme ha quedado expresado,  no corresponde efectuar reconocimiento alguno de los derechos que ya están definidos en la Constitución Política del Estado, sino únicamente su sujeción a la Ley Fundamental, inclusive tratándose de los usos y costumbres, pues éstos se enmarcan en el ejercicio de la democracia comunitaria que se encuentra reconocida constitucionalmente; consiguientemente, corresponde declarar la incompatibilidad de las palabras “se reconocen” contenida en el art. 11 del proyecto; bajo la misma lógica se declara la incompatibilidad de la palabra “reconocidos” contenida en el numeral 5) del art. 12 del proyecto de Carta Orgánica.

Por otro lado el art. 12.2 establece como obligaciones y deberes del mencionado municipio ejercer el “Ejercer el control social a la gestión pública, a las empresas e instituciones mixtas públicas y privadas que administren recursos fiscales, denunciando ante las instancias competentes todo acto de corrupción”; sobre el particular se debe señalar que la Carta Orgánica no puede instituir como obligaciones y deberes el control social, pues el mismo ya está reconocido por la Norma Suprema como un derecho de la sociedad civil organizada en el art. 241 y 242 de la CPE, por lo que es incompatible con la Ley Fundamental.